Revocación de Certificado Digital de Firma Electrónica (FIREL)
Revocación de Certificado Digital de Firma Electrónica (FIREL)
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo 3o. de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 4, incisos j) y k), del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificado del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.
Señala quién debe presentar el trámite
Persona física, partes en juicio de amparo o representantes. Artículo 4 del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; y artículo 18 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
Señala en qué casos se debe presentar el trámite
En cualquier momento, a solicitud del interesado, a través del mismo medio por el que lo tramitó. Artículo 4, inciso j) y k), del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificado del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.
Requisitos para presentar el trámite
Artículo 4 del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificado del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; artículo 18 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
Señala el medio de presentación del trámite
Electrónica y presencial.
Formatos (en caso de no existir, señala que no aplica)
No aplica
Monto y tabla de pagos (en caso de no existir señala que no aplica)
Sin costo del trámite.
Indica los documentos que deben anexarse a la solicitud del trámite
No aplica.
Plazo máximo de respuesta
Inmediato.
Vigencia del trámite
No aplica.
Criterios de resolución del trámite
Artículo 4, incisos j) y k), del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificado del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; y artículo 18 Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.