Revocación de Certificado Digital de Firma Electrónica (FIREL)

Fundamento jurídico que da origen al trámite 

Artículo 3o. de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 4, incisos j) y k), del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificado del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.

Señala quién debe presentar el trámite

Persona física, partes en juicio de amparo o representantes. Artículo 4 del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; y artículo 18 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.

Señala en qué casos se debe presentar el trámite 

En cualquier momento, a solicitud del interesado, a través del mismo medio por el que lo tramitó. Artículo 4, inciso j) y k), del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificado del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.

Requisitos para presentar el trámite 

Artículo 4 del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificado del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; artículo 18 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.

Señala el medio de presentación del trámite

Electrónica y presencial.

Formatos (en caso de no existir, señala que no aplica)

No aplica

Monto y tabla de pagos (en caso de no existir señala que no aplica)

Sin costo del trámite.

Indica los documentos que deben anexarse a la solicitud del trámite

No aplica.

Plazo máximo de respuesta

Inmediato.

Vigencia del trámite

No aplica.

Criterios de resolución del trámite

Artículo 4, incisos j) y k), del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificado del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; y artículo 18 Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.