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Funciones de la Unidad de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Unidad de enlace)
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 41.
Los sujetos obligados designarán a la persona responsable de la Unidad de Transparencia, quien tendrá las siguientes atribuciones:
- Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables; Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
- Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes;
- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
- Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad;
- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y
- Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 79.
Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia que se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tendrá además las siguientes funciones:
- Auxiliar y orientar a la persona titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales;
- Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
- Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a la persona titular o su representante debidamente acreditados;
- Informar a la persona titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
- Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, y
- Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales. Los responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos personales relevantes o intensivos, podrán designar a un oficial de protección de datos personales, especializado en la materia, quien realizará las atribuciones mencionadas en este artículo y formará parte de la Unidad de Transparencia.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Artículo 31.
La Unidad de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá las atribuciones siguientes:
- Supervisar, recabar y difundir la información que involucre a la Suprema Corte en el ámbito de las obligaciones de transparencia, así como propiciar su actualización conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Administrar los portales de transparencia y de datos personales de la Suprema Corte, así como implementar y mantener los mecanismos y sistemas electrónicos que permitan cumplir con las obligaciones y políticas en esas materias para que sean accesibles a la ciudadanía;
- Brindar asesoría y orientación a las personas en la elaboración de solicitudes en el ejercicio de sus derechos de acceso a la información y/o de protección de datos personales;
- Recibir, dar trámite y desahogar las solicitudes de acceso a la información, así como de ejercicio de los derechos acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales, competencia de la Suprema Corte; notificar a las personas solicitantes las determinaciones emitidas en los procedimientos correspondientes y, en su caso, entregar la información requerida, así como, llevar un registro estadístico de estos procedimientos;
- Coordinar las gestiones para el trámite y atención de los medios de impugnación previstos en las Leyes de las materias, que se presenten en contra de los actos de la Suprema Corte;
- Coordinar y supervisar la implementación de programas y políticas de protección de datos personales en la Suprema Corte, a través de instrumentos y mecanismos que garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad;
- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes;
- Promover e implementar, previa aprobación de la persona titular de la Presidencia, las políticas de transparencia proactiva con sentido social y apertura institucional procurando su accesibilidad;
- Administrar, coordinar y supervisar las actividades y procedimientos en los módulos de información y acceso a la justicia instalados en la República Mexicana, respecto del ejercicio de los derechos de acceso a la información y/o de protección de datos personales;
- Asesorar y capacitar a las instancias de la Suprema Corte en las materias de obligaciones de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
- Fungir como vínculo o enlace con otros sujetos obligados y con el organismo garante federal en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
- Recibir, dar trámite y desahogar, las solicitudes de tesis y jurisprudencias formuladas por personas privadas de la libertad, de manera gratuita;
- Fungir como enlace con otros sujetos obligados y con las autoridades garantes correspondientes en materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
- Proponer al Comité de Transparencia programas de capacitación en el ámbito de su competencia;
- Generar información sistematizada, sobre los asuntos jurisdiccionales para su publicación en el portal correspondiente, y
- Coordinar con los órganos, áreas y Ponencias la recopilación y entrega de la información para el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal.