Amparo en revisión 155/2021
¿Quién promovió el amparo?
Dos personas en representación de su hija, quien era menor de edad, presentaron una solicitud para la rectificación de género asentado en el acta de nacimiento, a lo cual el Registro Civil de la Ciudad de México se negó, porque conforme al Código Civil, la edad para levantar una nueva acta es de 18 años. Debido a esta resolución, tramitaron un Juicio de Amparo, en el cual el juzgador confirmó como constitucional dicha negativa.
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Inconformes con la resolución, los padres de familia promovieron la revisión ante el Tribunal Colegiado, debido a que el análisis del artículo del Código Civil implicaba un pronunciamiento respecto de su constitucionalidad, turnó el asunto a La Corte para su resolución.
- La Corte planteó que la naturaleza del asunto se relacionaba con la identidad de género autopercibida y los procedimientos administrativos y jurisdiccionales dispuestos para adecuar el acta de nacimiento de una persona cuando se solicite la concordancia sexo-genérica, lo cual conforme la opinión de la Corte Interamericana, no debe implicar una carga que no sea razonable o que su trámite en los juzgados no se solicite a través de diversos recursos.
- Por ello, esta definición autónoma de identidad sexual y de género debe ser consistente con los datos registrales y de identificación, con lo cual además se protege su derecho al nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la privacidad y al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Se resuelve que el derecho a la identidad de género debe ser reconocido sin importar la edad de la persona para garantizar el derecho a la dignidad humana, el cual es necesario para que la persona desarrolle integralmente su personalidad, por lo que en la sentencia se establece el procedimiento que deberán seguir las autoridades en cada caso concreto, a través de la escucha a la persona para identificar su opinión y obtener su consentimiento con perspectiva de infancia.
¿Qué es la identidad de género?
En la sentencia de La Corte se citan las definiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como la vivencia interna e individual tal y como lo siente una persona, lo cual puede o no corresponder con el sexo asignado al momento de su nacimiento.
Sobre el procedimiento a seguir por parte de las autoridades para este trámite.
En la sentencia se enumeran una serie de condiciones y elementos para garantizar este derecho con perspectiva de infancia y respeto a la dignidad humana (párrafo 256).
Expediente
Amparo en Revisión 155/2021
Primera Sala
Ponente
Ministra Norma Lucía Piña Hernández