Acción de Inconstitucionalidad 44/2019


¿Qué ley se impugnó?
En 2019 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) demandó la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz. Este artículo establecía que si una persona declarada ausente apareciera y se presumiera que fingió dicha ausencia, podría recuperar sus bienes pero no tendría derecho a recibir los beneficios directos o adicionales producidos durante su ausencia, como por ejemplo un alquiler, intereses o cualquier otra ganancia.

¿Por qué llego el asunto a La Corte?
De acuerdo lo que establece la Constitución Política del país, si una norma, en este caso una legislación estatal, contiene alguna disposición inconstitucional, la Corte resolverá sobre el asunto, previa demanda de algunas autoridades específicas, como la CNDH. Por ello, dicho organismo denunció que el artículo vulneraba la seguridad jurídica de las personas, lo cual se agrava en casos de personas declaradas como ausentes por desaparición forzada, lo cual es revictimizante para la persona y su familia.

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Se tomó como antecedente la reforma constitucional y la expedición de la Ley en materia de desaparición forzada, la cuales tienen como objetivo que la declaración de ausencia de las personas desaparecidas les proteja en diversos trámites legales, entre ellos la protección de su patrimonio.
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Estos antecedentes son relevantes para analizar si los criterios de prueba que están descritos en la legislación de Veracruz era constitucionales para probar el hecho de una desaparición simulada.
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El Pleno resolvió que el argumento de la CNDH era válido, ya que en la redacción de dicha ley no establecía los requisitos para que la autoridad demostrara previamente, con preceptos jurídicos, razones y argumentos que la persona había fingido su desaparición. Además, se consideró que declarar que una víctima había fingido su desaparición le podría acarrear otros problemas legales con sanciones penales.
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También se resolvió que la ley era revictimizante, por las consecuencias de carácter negativo que se producen al contacto de la víctima con las instituciones públicas, las cuales no toman en cuenta el estado de vulnerabilidad en que se encuentran la personas como es la privación ilegal de la libertad, lo cual contraviene lo establecido en el artículo primero de la Constitución de nuestro país.


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Expediente:
Acción de Inconstitucionalidad 44/2019
Pleno
Ministra Yasmín Esquivel Mossa