Amparo directo en revisión 51/2020
¿Quién promovió el amparo?
Dos mujeres familiares de dos personas desaparecidas, en su calidad de víctimas indirectas, promovieron Juicio de Amparo en la Ciudad de México, en contra de la SEDENA, la Fiscalía Especializada y la Policía ministerial de Oaxaca, mismo que se les concedió. Al respecto, la Fiscalía Especializada y la SEDENA interpusieron revisión ante un Tribunal Colegiado también de la Ciudad de México.
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
En el análisis del asunto, el Tribunal Colegiado concluyó que la SCJN debería decidir respecto de los criterios para probar la desaparición, la reparación integral a las víctimas, la comparecencia de los agraviados en el juicio, así como resolver sobre el caso en concreto.
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La Corte reconoce que la desaparición forzada es una violación grave de derechos humanos que vulnera los derechos a la libertad, integridad personal, a la identidad, a la vida y trastoca profundamente a su familia y entorno más cercano, no solo desde el aspecto emocional sino de sus propios proyectos de vida.
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Se determina que se debe aplicar el estándar establecido por organismos internacionales de Derechos Humanos, y ordena realizar las acciones de localización de las personas desaparecidas bajo la presunción de vida, lo cual permite tener derecho a la verdad y acceso a la justicia.
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Se establece que las autoridades de Amparo determinen medidas que reparen el daño a las personas desaparecidas y su entorno más cercano, como: restitución, rehabilitación, satisfacción, no repetición y compensación.
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Se concluye también que la política pública de búsqueda se debe promover con la cooperación y colaboración de todas las instancias del Estado, con acceso irrestricto y sin previo aviso a todos los lugares donde podrían encontrarse las personas desaparecidas, incluidas las instalaciones militares.
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Respecto de las personas desaparecidas, se ordena a la SEDENA publique los avances de la investigación con la protección de datos que corresponda y la Fiscalía deberá solicitar a la Comisión Nacional de Búsqueda un grupo interdisciplinario para buscar a las dos personas.
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También se resuelve que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá cuantificar el monto de la compensación.
Manual sobre desaparición de personas.
¿Cuáles son los elementos que deben coincidir para considerar una desaparición forzada?
a) La privación de la libertad; b) La intervención directa de agentes del Estado, o bien, con su consentimiento o su permiso; y c) La negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona.
Caso Radilla Pacheco vs México (Corte IDH).
Expediente:
Amparo Directo en Revisión 51/2020
Primera Sala
Ministra Ana Margarita Ríos Farjat