Propiedad intelectual y uso de Inteligencia Artificial
Propiedad intelectual y uso de Inteligencia Artificial
Propiedad intelectual y uso de Inteligencia Artificial
Una persona diseñó con una herramienta de Inteligencia Artificial (IA) una imagen que lo identifica virtualmente, conocida comúnmente como avatar. Acudió ante el Instituto de Derechos de Autor (INDAUTOR) para proteger dicha obra, pidiendo que se reconocieran derechos a favor de la empresa que produjo la IA y también para que él tuviera derechos económicos sobre el avatar. INDAUTOR desechó su solicitud, por lo que la persona acudió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual confirmó que no era procedente la solicitud de registro porque no era una obra de creación humana.
¿Quién promovió el Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Inconforme con la resolución, la persona promovió un Juicio de Amparo Directo ante un Tribunal Colegiado, pero solicitó que la Corte conociera del asunto por tratarse de un tema de trascendencia al involucrar la interpretación de la Constitución y el uso de inteligencia artificial para crear una obra que reconoce derechos de autor.
¿Qué resolvió La Corte?
01
Consideró que la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es correcta, ya que la obra no fue producto de la invención humana, de acuerdo con lo que dispone la ley.
02
Estableció que el derecho a la protección creativa es un derecho humano que garantiza se proteja como obra original, lo cual por su propia naturaleza resulta incompatible con la IA.
03
La creación de obras implica que las personas tengan derechos para su explotación y obtención de beneficios, por lo que no se pueden reconocer derechos de autor a las compañías que desarrollan soluciones o herramientas de IA. Esto solo es aplicable a las personas físicas, por lo que debe incluso considerarse que las obras desarrolladas con IA sean productos del dominio público.
04
Se refirió que la regulación de la propiedad intelectual es definida por cada país, por lo que una persona pueda tener un derecho de propiedad intelectual reconocido en un Estado, lo cual no significa que pueda hacerlo valer necesariamente en otro.