Amparo en Revisión 341/2022
¿Quién promovió el amparo?
Una asociación civil promovió un juicio de amparo por la reforma a un artículo del Código Civil de la Ciudad de México, en la que se aprobó la eliminación de información personal en medios digitales de personas fallecidas que estuviera almacenada en registros públicos y privados. El juicio se promovió en representación de intereses colectivos, por lo que el juzgado resolvió que no era procedente, porque la asociación no había sufrido una afectación directa por la sola publicación de dicha reforma.
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Inconforme con la resolución, la asociación promovió un recurso ante un Tribunal Colegiado, el cual resolvió que la Corte debería conocer el asunto, porque sí había una afectación especial y directa ya que se permitiría eliminar información pública en Internet, y debería definir el alcance de la protección de datos personales en un testamento y sobre el derecho al olvido por su relación con otros derechos como el de la información, libertad de expresión e interés público.
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Se concedió el amparo a la Asociación Civil, respecto de la publicación del artículo del Código Civil.
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Se determinó que el derecho al olvido no está regulado en la Constitución, pero sí es posible que una persona promueva el derecho de cancelación de datos personales, el cual está reconocido en el texto supremo y en las leyes de protección de datos, el cual permite solicitar la eliminación, borrado o destrucción de datos personales que tenga una institución pública o una organización del sector privado.
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Que el denominado derecho al olvido reconocido en la Unión Europea no es compatible con la Constitución Política y los tratados internacionales reconocidos por el Estado mexicano, específicamente porque afecta los derechos de protección de datos personales y el libre acceso a la información.
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El limitar el libre acceso a la información no es compatible con los tratados que ha suscrito México, porque se considera un acto de censura previa. También es importante señalar que una información esté publicada un largo tiempo no implica que ésta ya no sea del interés público.
Expediente:
Amparo en Revisión 341/2022
Primera Sala
Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá