El papá de una niña interpuso un juicio por guardia y custodia en un juzgado del estado de Hidalgo, el cual resolvió a favor de la mamá de la niña. Inconforme solicitó la apelación en una Sala Civil de dicho Estado, la cual confirmó la sentencia, por lo que tramitó un juicio de Amparo en el Tribunal Colegiado de esa entidad federativa, el cual confirmó la misma decisión.
¿Quién promovió el amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Inconforme con la resolución del Tribunal Colegiado, solicitó a la SCJN que se revisara esa resolución, lo cual fue admitido al observar que en la sentencia del Colegiado se estableció el alcance del derecho de los niños y niñas a participar y expresarse en los procedimientos que los afecten.
¿Qué resolvió La Corte?
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Se observó que para decidir la guarda y custodia de una niña, se tomó como prueba de su opinión, un análisis de un informe psicológico. El Juez familiar decidió que ese documento comprobaba suficientemente el sentir de la niña, sin que fuera entrevistada en ningún momento con los distintos mecanismos que ya existen.
02
La Corte resolvió que un niño o una niña debe ser escuchada en un procedimiento judicial de manera directa sobre todo en casos de guarda y custodia.
03
Este derecho a expresarse es un derecho fundamental, y su participación está en función de su edad y madurez. Por ello, la persona juzgadora debe analizar muchos factores para determinar lo que es mejor para el niño o la niña.
04
Por lo anterior, La Corte revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y le ordenó volver a analizar el asunto, así como pedir las pruebas o gestiones que considere adecuadas para procurar que la decisión que llegue a tomarse sobre la guarda y custodia de la niña, implicara el menor riesgo en su esfera psicológica, física y emocional.