Amparo directo en revisión 3994/2021
Restitución internacional
Un padre de nacionalidad austriaca pidió el regreso de su hijo a Austria, país donde la familia vivía. El padre argumentó que la madre mexicana, después de un viaje trajo al niño a México sin su autorización. La madre compareció ante un juez familiar en Jalisco y se opuso al regreso de su hijo, ya que habían vivido situaciones de violencia familiar causadas por el padre. Durante este proceso los padres firmaron un documento para el regreso voluntario del niño a Austria. Posteriormente, la madre reclamó la validez de ese acuerdo, con argumentos de coacción, de que no se analizaron las pruebas que presentó sobre violencia y que su hijo no había sido escuchado.
¿Quién
promovió el
Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Contra la aprobación de ese convenio, la madre tramitó un juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado, el cual otorgó el amparo para el efecto de que el juez familiar le informara a la madre cuáles eran las consecuencias legales de firmar el convenio, por lo que la madre y el padre se inconformaron y la Corte atrajo el caso al notar que existían dudas sobre cómo deben actuar los jueces cuando se presentan denuncias de violencia familiar y convenios al mismo tiempo, así como el impacto que tiene el paso del tiempo en los juicios de las infancias.
¿Qué resolvió La Corte?
Se resolvió modificar la sentencia del Tribunal Colegiado al considerar que sus efectos eran insuficientes para proteger los derechos en juego. El Pleno ordenó detener el regreso del niño y mandó reponer el procedimiento judicial en Jalisco.
Por lo anterior, se ordenó que el juez familiar resuelva estableciendo, de forma inmediata, un régimen de convivencias entre el padre y el niño para mantener los lazos familiares.
Solicitar a la madre que detalle los hechos de violencia familiar, realizar de oficio estudios psicológicos a la madre y al niño para revisar la existencia de ello, así como escuchar la opinión del niño de acuerdo con su edad y desarrollo.
Con base en las pruebas que se obtengan, se deberá decidir si el caso es apto para un convenio o si se debe dictar una sentencia que ordene o niegue el regreso del niño.
También se ordenó vincular al todavía Consejo de la Judicatura de Jalisco para capacitar a las personas juzgadoras en materia familiar específicamente en restitución internacional de infancias y adolescencias.
Se hizo énfasis en que no todos los medios alternativos de solución o conciliación son viables cuando se presentan situaciones de violencia familiar.
Finalmente, se resolvió la elaboración de una sentencia en formato de lectura fácil en la cual se le explica al niño sobre el asunto y sus derechos.
Para conocer más
La niñez como sujeto de derechos A lo largo del proyecto y en la discusión del asunto se discutieron aspectos primordiales sobre derecho familiar con impacto social al considerar que las niñas y los niños son personas que deben ser escuchadas antes de tomar decisiones sobre su futuro y que dichas decisiones deben ser comunicadas con un vocabulario comprensible para ellas y ellos. También se revisó que el tiempo en que se resuelve un asunto judicial les afecta su desarrollo psicológico y emocional, por que estos casos requieren resolverse con celeridad.
Expediente
Amparo Directo en Revisión 5806/2025
Ponente
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz
Recursos disponibles del asunto
Proyecto del asunto. Versión estenográfica de la sesión en que se resolvió el asunto.