Amparo directo en revisión 5769/2022
El origen
La madre de una víctima adolescente, realizó una denuncia que inició un proceso penal en el Juzgado de Control Especializado para Adolescentes en Guanajuato.
Inconforme con la resolución, la madre de la víctima presentó un recurso que resolvió el Juzgado de Apelación de la misma entidad federativa. Ambas instancias judiciales pertenecen al ámbito local.
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Inconforme con la resolución en la apelación, la madre de la víctima adolescente promovió un Juicio de Amparo Directo en el Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado resolvió a favor de la víctima.
La persona infractora presentó un recurso de revisión, en el que planteó diversos aspectos de constitucionalidad ante la SCJN.
- Además de resolver sobre el delito de la causa penal original, La Corte señaló que el asunto debería analizarse tomando en cuenta aspectos identitarios de las partes, ya que la víctima era una niña al momento de los hechos y, la adolescente en conflicto con la ley era una adolescente trans.
- Se reiteró que las autoridades judiciales deben utilizar el nombre y pronombres elegidos por la persona trans durante todo el procedimiento, señalando su nombre registral en la primera acción judicial que se encuentre en el expediente, sin que se vuelva a citar ese dato en las siguientes acciones de las personas juzgadoras, así como evitar, por ejemplo, el uso de signos como barras (/) o alias.
- Se señaló que de acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el uso malintencionado para referirse a una persona trans con un género distinto con el cual se identifica, representa una forma de ejercer violencia.
- Finalmente, ordenó al Tribunal Colegiado emitir una nueva resolución, en la que observe estándares interamericanos sobre el reconocimiento de la identidad de las personas trans.
¿Qué es la perspectiva de género en el ámbito judicial?
La autoridad judicial debe buscar solucionar los posibles efectos discriminatorios de un artículo de una ley o un acto de autoridad.
Sobre el respeto a la identidad autodeterminada en los expedientes jurisdiccionales
Implica hacer uso del nombre y pronombre con el que una persona se identifica, evitando el uso del nombre registral cuando no se haya realizado el cambio en documentos oficiales.
Expediente
Amparo Directo en Revisión 5769/2022
Primera Sala
Ponente
Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea