Identidad de Género Autopercibida - Optimizado

 

Qué resolvió la Corte
  • Además de resolver sobre el delito de la causa penal original, La Corte señaló que el asunto debería analizarse tomando en cuenta aspectos identitarios de las partes, ya que la víctima era una niña al momento de los hechos y, la adolescente en conflicto con la ley era una adolescente trans.

  • Se reiteró que las autoridades judiciales deben utilizar el nombre y pronombres elegidos por la persona trans durante todo el procedimiento, señalando su nombre registral en la primera acción judicial que se encuentre en el expediente, sin que se vuelva a citar ese dato en las siguientes acciones de las personas juzgadoras, así como evitar, por ejemplo, el uso de signos como barras (/) o alias.

  • Se señaló que de acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el uso malintencionado para referirse a una persona trans con un género distinto con el cual se identifica, representa una forma de ejercer violencia.

  • Finalmente, ordenó al Tribunal Colegiado emitir una nueva resolución, en la que observe estándares interamericanos sobre el reconocimiento de la identidad de las personas trans.

Para conocer más

 

Recursos disponibles del asunto

1ra Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito
2a Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito
posterior a sentencia SCJN