Amparo directo en revisión 401/2023
¿Quién promovió el amparo?
Una familia tenía reservado un vuelo internacional hacia un destino en el cual harían conexión con otro para su regreso a la Ciudad de México, pero debido a la sobreventa del primero no pudieron abordarlo y perdieron ese vuelo; además de esta afectación, el padre de familia demandó que las medidas adaptadas por la aerolínea fueron insuficientes para tener una justa indemnización. Iniciaron un procedimiento judicial ante un juzgado civil de la Ciudad de México, el cual resolvió que era improcedente esta reclamación, por lo cual interpuso un recurso ante la Sala Civil también en la CDMX, el cual fue resuelto en su contra.
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Debido a dicha resolución, promovió ante un Tribunal Colegiado un Juicio de Amparo el cual negó otorgar el Amparo, por lo que el padre de familia interpuso un recurso de revisión ante La Corte para que resolviera sobre la constitucionalidad de un artículo de la Ley de Aviación Civil que prevé distintas formas de indemnización en el caso de sobreventa de vuelos.
- Se reconoce que la Ley tiene contemplados casos de incumplimiento del contrato por sobreventa de boletos, pero al mismo tiempo, en otro artículo se niega la posibilidad de que la afectación a las o los pasajeros se cubra integralmente.
- También se reconoce que existe una limitación que establece dicha ley, respecto de la responsabilidad de las aerolíneas en los vuelos de conexión que no formen parte del contrato que celebraron con la o el pasajero, por lo que al asunto se analizó considerando la protección del artículo 28 constitucional a los derechos de los consumidores.
- Por ello, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue la posibilidad que aborden su o sus vuelos por sobreventa, con independencia de ofrecerles las opciones que señala la ley como: transporte en el primer vuelo disponible; cobertura de hospedaje y alimentos durante el tiempo que tenga que permanecer el o la pasajera en el lugar donde le fue negado el abordaje; o reprogramar el vuelo que elija la persona o personas afectadas. Esta indemnización, que es del 25% del valor del boleto, aplica en los casos en que el o la pasajera elija el traslado en el primer vuelo o en uno reprogramado a su elección.
- En el caso en concreto, es procedente la indemnización, ya que la reparación que en su momento otorgó la aerolínea fue insuficiente para la familia que promovió el juicio de Amparo.
Respecto del artículo 28 constitucional y el derecho de la persona consumidora
"...prohíbe toda concentración y acaparamiento de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto el alza de precio, así como todo acuerdo del sector productivo y de servicios que eviten la libre competencia o que obliguen a los consumidores a pagar precios exagerados. También están prohibidos todos aquellos actos que constituyan una ventaja exclusiva indebida a favor de una o más personas y que perjudique al público en general o a alguna clase social; se prevé la existencia de una ley de protección al consumidor y la procuración de su organización para el cuidado de sus intereses." (punto 73 de la sentencia).
Sobre los derechos DESCA
Los derechos sociales consisten en expectativas o pretensiones de recursos y bienes dirigidos a satisfacer necesidades básicas de las personas, en aspectos como educación, salud, vivienda o el ingreso. Se relacionan con toda la regulación administrativa que existe sobre: salud, seguridad social, medio ambiente, comunicaciones, energía, medios de comunicación, urbanismo, servicios públicos, consumidores, impuestos, etc.
Manual sobre justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales DESCA de la SCJN.
Expediente
Amparo Directo en Revisión 401/2023
Primera Sala
Ponente
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo