Un adolescente, representado por su tía materna, solicitó al ISSSTE se le reconociera como dependiente de su abuela al fallecer ésta, y obtener una pensión por orfandad, porque su abuela tenía la guarda y custodia ya que su madre había fallecido y nunca fue reconocido por su padre. El ISSSTE negó la solicitud bajo el argumento de que ya no existía el nexo familiar con el niño ni la obligación de la institución pública para otorgar esa prestación. Por ello, tramitó un Juicio de Amparo, y la sentencia otorgó la razón al menor de edad.
¿Quién promovió el amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Inconformes con la decisión, la Presidencia de la República y el ISSSTE, solicitaron la revisión de la decisión del juez federal ante un Tribunal Colegiado, el cual lo envió a La Corte para que resolviera el problema de la constitucionalidad de la legislación que regula estas prestaciones.
¿Qué resolvió La Corte?
01
Se refirió que el interés superior de la niñez y de las adolescencias está reconocido en la Constitución de nuestro país y en diferentes convenios de derechos humanos internacionales, por lo que no debe considerarse la edad actual de la persona, porque esto implicaría que se ya no sean exigibles los derechos del entonces niño antes de cumplir la mayoría de edad.
02
Explicaron que el derecho a recibir una pensión es una de las prestaciones de seguridad social que se otorgan al fallecer una persona trabajadora, para proteger a quiénes tienen una dependencia económica con ella, por lo que debe otorgarse sin discriminación legal alguna.
03
Asimismo, se precisó que hay relaciones que surgen entre abuelos y nietos por razones de solidaridad familiar que se muestra en asistencia y ayuda mutua.
04
En el caso en concreto, existió además un vínculo reconocido por la ley al ser otorgada a la abuela, hoy fallecida, la guarda y custodia de su nieto, por lo que se consideró que debía otorgarse la pensión por orfandad solicitada, ya que el nieto podía ser tratado legalmente como un hijo.