Amparo en revisión 470/2023
¿Quién promovió el amparo?
Una persona viuda solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se le otorgara pensión al fallecer su esposo, lo cual le fue negado, por lo que promovió un Juicio de Amparo ante un Juzgado de Distrito en materia del trabajo de la Ciudad de México, el cual le dio la razón. Posteriormente, la Presidencia de la República se inconformó con esta resolución y presentó un recurso ante un Tribunal Colegiado.
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
El Tribunal Colegiado consideró que existía un problema de constitucionalidad respecto de los artículos de la Ley de Seguridad Social, por lo que La Corte admitió el asunto para su resolución en la Segunda Sala, y así generar un criterio con el nuevo sistema de precedentes.
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Se determinó que el derecho de seguridad social comprende, entre otros aspectos, la protección de la familia ante el fallecimiento de la persona trabajadora.
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En artículo de la Ley de Seguridad Social que establece el tiempo mínimo de seis meses de vínculo matrimonial para otorgar una pensión es inconstitucional, porque viola el principio de igualdad y es una medida discriminatoria. Cualquier poder público debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentren en una situación similar.
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También, enfatiza que el derecho de no discriminación se enfoca a eliminar de las normas jurídicas cualquier distinción de trato.
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Finalmente, la Segunda Sala resolvió que no procede el recurso de la Presidencia de la República, y confirmó que el IMSS debe otorgar la pensión por viudez.
Criterio similar en pensiones por viudez del ISSSTE
La Corte fijó la jurisprudencia P/J 150/2008, en la cual analizó un artículo de la Ley del ISSSTE en la que determina que el artículo que limita la pensión por viudez es violatorio del artículo 1o. constitucional.
¿Qué es la Seguridad Social?
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la define en el artículo XVI de la siguiente forma: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.”
Expediente:
Amparo en Revisión 470/2023 de la
Segunda Sala
Ministra Loretta Ortíz Ahlf