Amparo en revisión 7653/2019
¿Quién promovió el amparo?
Una mujer demandó el pago de pensión alimenticia, el juez familiar local resolvió que se le entregara un porcentaje para ella y su hija. La mujer consideró que el porcentaje no cubría su estado de necesidad e interpuso otro juicio para solicitar un incremento y también una indemnización por los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya que durante el matrimonio se hizo cargo del cuidado de su hija y de su hogar.
Un juez resolvió sobre el divorcio solicitado por el hombre demandado y anuló el pago de pensión alimentaria porque ya no había relación conyugal, ya que el matrimonio se realizó por separación de bienes. Inconforme con la decisión, la mujer interpuso un recurso en el tribunal estatal, el cual confirmó la sentencia del juez.
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Debido a estas resoluciones, la mujer interpuso diversos juicios ante el Tribunal Colegiado, pidiendo que se declarara inconstitucional un artículo del Código Civil que no contempló la figura de compensación por la disolución del matrimonio con separación de bienes, debido a que no se analizó dicha inconstitucionalidad, la mujer solicitó la revisión en La Corte.
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Se determinó que el Tribunal Colegiado omitió analizar si el artículo del Código Civil de Veracruz era inconstitucional o no. También La Corte revisó que se redactó cuando los juicios de divorcio se tramitaban si había una causa necesaria.
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Resolvió que el Tribunal Colegiado debió pronunciarse sobre el asunto, ya que se vulneró el principio de igualdad, el cual requiere que todas las instituciones del Estado Mexicano apliquen medidas judiciales y administrativas para proteger a quiénes integran el matrimonio, incluyendo su disolución, lo cual comprende la repartición de ingresos y bienes.
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Se determinó que la compensación económica no puede depender de que lo indique el Código Civil, sino de que los tribunales lo interpreten con la aplicación del artículo 1º constitucional y los tratados internacionales. Por lo tanto, la decisión del Colegiado fue anulada, para que el tribunal estatal cuantificara la compensación a la que tenía derecho la mujer.
¿Qué implica la igualdad entre cónyuges para las autoridades?
Las autoridades públicas deben adoptar toda medida necesaria y apropiada para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades, tanto en el matrimonio como en la disolución del mismo. (párrafo 86 de la sentencia).
Expediente:
Amparo Directo en Revisión 7653/2019
Primera Sala
Ministra Ana Margarita Ríos Farjat