Una persona migrante solicitó afiliarse al entonces Seguro Popular, servicio que se le otorgó por 3 meses; una vez transcurrido ese tiempo, la institución le informó que no podía continuar con sus consultas médicas porque no contaba con su tarjeta de residencia para su afiliación definitiva. Ante dicha negativa tramitó un Juicio de Amparo, el cual le fue concedido; no obstante, diversas autoridades solicitaron la revisión de esa decisión ante un Tribunal Colegiado.
¿Quién promovió el Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
En la revisión del asunto, el Tribunal Colegiado solicitó que la Corte resolviera el asunto, al tratarse de un asunto que requería la interpretación de la constitución y de una ley federal.
¿Qué resolvió La Corte?
01
La solicitud de que presentara su tarjeta de residencia temporal o permanente en nuestro país fue inconstitucional, ya que afectó el derecho a la igualdad y no discriminación de la persona migrante.
02
Una de las normas en la que se establecían los requisitos para afiliarse al Seguro Popular, no preveía ninguna regla que hiciera referencia a la situación migratoria de personas extranjeras.
03
Por lo anterior, la exigencia de solicitar una tarjeta de residencia no estaba incluido en las reglamentaciones actuales, por que restringía el derecho a la salud y era discriminatorio de personas que estaban en situación de vulnerabilidad.