Derecho a la privacidad – Intervención de comunicaciones
El Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo publicó una Ley que reglamentaba la organización de la Fiscalía Especializada para investigar y castigar probables actos de corrupción de las personas servidoras públicas, la cual incluía diversos artículos en el que se permitía la intervención de comunicaciones privadas y la localización geográfica de las personas en tiempo real.
¿Cuál fue la ley que se pidió a La Corte analizar?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
La Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó una demanda para que se resolviera sobre la inconstitucionalidad, debido a que estos artículos violaban derechos humanos como la privacidad e intimidad, seguridad jurídica y principio de legalidad.
¿Qué resolvió La Corte?
01
Se resolvió que una orden para intervenir comunicaciones privadas como las telefónicas por ejemplo, de las personas servidoras públicas solo puede ser solicitada por la o el Ministerio Público de una entidad federativa a un juez federal, por lo que no es válido delegar esa responsabilidad a otras áreas o autoridades.
02
Se determinó que el artículo de esa Ley que autorizaba que esa Fiscalía pudiera ordenar que se rastreara una ubicación en tiempo real de personas servidoras públicas tampoco era válido, ni que se conservaran los datos de redes o sistemas informáticos, porque no señalaba de manera clara los elementos o referencias que se tenían para permitir esa invasión a la privacidad.
03
Para el análisis de esto último, se retomó la metodología de la Corte para analizar tales medidas legislativas, denominada Test de Proporcionalidad, concluyendo que la única autoridad que puede solicitar la autorización judicial para esto es la fiscalía general del Estado.
04
Se invalidaron los artículos que se referían a las medidas de apremio, en el procedimiento penal, ya que el Congreso del Estado no tiene contemplada esa facultad en la Constitución.