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Derecho al cuidado

 

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¿Quién promovió el amparo?


Un adulto mayor reclamó en un amparo que un juez haya concedido la disolución de su matrimonio sin considerar su situación de salud, economía y necesidades de cuidado que le brindaba su ahora exesposa, cuestiones que expresó desde el juicio de divorcio para negarse al divorcio.

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¿Cómo llegó el asunto a La Corte?


Debido a la trascendencia del asunto, el Tribunal Colegiado que conoció del asunto solicitó a La Corte que lo resolviera, ya que implicaba el derecho de la mujer a divorciarse y el derecho del exesposo de continuar casado por la discapacidad física generada por su estado de salud y edad.

 
  • Por primera vez, la Primera Sala de La Corte emitió pronunciamiento sobre el derecho al cuidado con una perspectiva para adultos mayores, de discapacidad y de género. Por lo que se afirmó que todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, y que las instituciones públicas tienen un papel prioritario en su protección y garantía. Además debe observarse que estos no recaigan de forma desproporcional en las familias, especialmente en las mujeres y las niñas, ya que destaca el hecho de que estas tareas se asignan con mayor proporción a las mujeres, a costa de su propio autocuidado, bienestar mental, físico y económico.

  • La perspectiva para personas adultas mayores promueve que este grupo de la sociedad disfrute de una vida independiente, con salud y seguridad, para poder participar en todos los aspectos: económico, social, cultural, entre otros, visibilizando sus aportaciones, por lo que requieren una protección especial para asegurarles una vida digna.

  • En el caso de la perspectiva de personas con discapacidad requiere identificar y, en el caso de las personas juzgadoras, ordenar se apliquen los ajustes y apoyos necesarios para eliminar aquellas barreras que les impidan el ejercicio de sus derechos, en todos los ámbitos que quieran habitar y participar.

  • Estos apoyos se tienen que reflejar en acciones que realicen las instituciones públicas de acuerdo con la situación de cada persona y atender sus necesidades específicas, con respecto a su voluntad y sus preferencias.

  • En el caso en concreto, se afirmó que el derecho al cuidado no implica que una persona tenga que permanecer casada para que le continúe brindando los cuidados en el caso a su exesposo, ya que debe considerarse como una responsabilidad compartida por todos los sectores de la sociedad, por lo que el juzgado del estado Nuevo León que tramitó el divorcio debió emitir las medidas necesarias para que el señor que requería los cuidados por su salud y edad, tenga una vida digna.

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Aquí encontrarás la Ley Modelo Interamericana de Cuidados , herramienta de alcance regional elaborada por la Organización de Estados Americanos.

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Conoce el Manual para juzgar casos de Personas Mayores , elaborado por La Corte, el cual se desarrolló con un enfoque especializado, diferenciado e integral para incorporar la perspectiva de persona mayor en los procesos judiciales.

 

Expediente:

Amparo Directo 6/2023
Primera Sala

Ministro Arturo Zaldívar lelo de Larrea

Recursos disponibles del asunto