Amparo directo 4/2021
¿Quién promovió el amparo?
Una persona con discapacidad que estuvo inconforme con la declaración de estado de interdicción, resuelta tanto en el juicio original de la Ciudad de México, como en la revisión (apelación) que solicitó ante una Sala también de esta localidad.
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Inconforme con la resolución de la apelación, la persona con discapacidad promovió un Juicio de Amparo Directo en el Tribunal Colegiado, pero también solicitó que la SCJN atrajera su caso. Esta primera solicitud fue analizada por las ministras y ministros de la Primera Sala y se determinó que la Sala resolviera el asunto con un Amparo Directo.
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Se determinó que los artículos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, que regulan el sistema del estado de interdicción, son contrarios a la Constitución Política y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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También se refirió que el sistema de interdicción impide a la persona con discapacidad tomar sus propias decisiones conforme a sus deseos y preferencias, lo cual además trasciende al ejercicio de otros derechos humanos. En el caso en concreto, la resolución tanto del juzgado como de la Sala, no le permitían realizar actividades de manera directa, por lo que su mamá tenía que intervenir para autorizar algunos actos.
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Se establece que los ajustes razonables se deben realizar para que la persona con discapacidad pueda acceder a situaciones o entornos que no le son accesibles, o bien, para que pueda ejercer sus derechos.
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La sentencia además incluye en la primera parte, una sentencia de lectura fácil dirigida a la persona con discapacidad que promovió el Amparo.
Sobre el concepto de discapacidad
Es un resultado de la interacción de las distintas barreras y actitudes sociales que impiden la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad en igualdad de condiciones (Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad).
¿Qué ha resuelto La Corte sobre interdicción? (Amparo 1368/2015)
Se define como “una restricción desproporcionada al derecho a la capacidad jurídica” y como “ejemplo del modelo de sustitución de voluntad”. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que “el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos implica pasar del “paradigma de la adopción de decisiones sustitutiva a otro que se base en el apoyo para tomarlas”.
Expediente:
Amparo Directo 4/2021
Primera Sala
Ponente
Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena