Acción de inconstitucionalidad 90/2018
¿Qué ley se Impugnó?
En 2018 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) demandó la inconstitucionalidad de una reforma al Código Civil del Estado de Guanajuato, en la cual se estableció como impedimento para contraer matrimonio la discapacidad intelectual, además de que se establecía que las personas serían incapaces legal y naturalmente, si tenían “discapacidad intelectual aunque tuvieran intervalos lúcidos”.
¿Porqué llegó el asunto a La Corte?
De acuerdo lo que establece la Constitución Política del país, si una norma, en este caso el Código Civil estatal, contiene alguna disposición inconstitucional, la Corte resolverá sobre el asunto, previa demanda de algunas autoridades específicas, como la CNDH.
Por lo anterior, dicho organismo denunció que la reforma del Código vulneraba el principio del derecho a la igualdad, así como los derechos a la protección a la familia y a la personalidad jurídica.
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De acuerdo a lo que ya se había resuelto en un asunto similar, una persona con discapacidad no es necesariamente una persona que no pueda ejercer su capacidad jurídica, por lo que establecer en una ley que la persona discapacitada carece de ella, es violatorio del artículo 1o. constitucional, respecto de la no discriminación y de la dignidad humana.
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El reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, se realizará con las salvaguardas y los ajustes razonables necesarios. Del estudio que hace La Corte, la reforma al Código Civil es inconstitucional e inconvencional, ya que la ley no corresponde a lo dispuesto en la Convención para personas con discapacidad.
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Una de las obligaciones que se fijan en la Convención, es que se debe establecer un modelo de apoyo para la toma de decisiones. Además, la mencionada reforma, refuerza estereotipos para las personas con discapacidad, con efectos estigmatizantes que tienen características que desvalorizan y deshumanizan a personas de determinados grupos.
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Por lo anterior, La Corte declaró la invalidez total de los artículos del Código Civil del Estado de Guanajuato.
El Modelo Social de Discapacidad
Considera que el origen de lo que se concibe como discapacidad es eminentemente social. En este aspecto, La Corte ha interpretado, por ejemplo, que el artículo 12 de la Convención establece la asistencia para la toma de decisiones.
Opinión del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El Comité emitió en sus observaciones finales su preocupación para revisar y armonizar los Códigos Civiles, y así “garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad a casarse y a ejercer la custodia, la tutela y la guarda de sus hijos e hijas”.
Expediente:
Acción de Inconstitucionalidad 90/2018 del Pleno
Ponente: Ministro Alberto G. Pérez Dayán