El Poder Legislativo del Estado de Sonora publicó una Ley que
establecía en dos artículos, que las personas debían avisar a la autoridad correspondiente, por lo
menos 72 horas antes de realizar manifestaciones, eventos o desfiles.
¿Cuál fue la ley que se
pidió a La Corte analizar?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
La Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó
una demanda manifestando que esos artículos eran inconstitucionales por violar derechos humanos como el de
la libertad de expresión y de reunión, y de seguridad jurídica.
¿Qué resolvió La
Corte?
01
La lectura de ambos artículos no era clara al
combinar palabras como autorización y aviso, por lo que generaba incertidumbre sobre los requisitos reales
para manifestarse.
02
La exigencia de que las personas tienen que contar
con una autorización previa para manifestarse es inconstitucional, ya que las leyes no pueden condicionar
este derecho; se citó como válido que estas conozcan antes de su realización solo para auxiliar en la logística
y cuidado de las personas, pero estos requisitos desconocen aquellas manifestaciones que las personas llevan a
cabo de manera espontánea.
03
Los artículos de dicha Ley al limitar el derecho de la
libertad de expresión y reunión constituyen una restricción que no está permitida en los Convenios de derechos
humanos en los que nuestro país es parte.
04
Por lo que se resolvió que no era válida la autorización
previa para la realización de manifestaciones dispuestas en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora,
al considerar que esto podría implicar una censura que violenta la libertad de expresión y el derecho a la protesta.
05
También resolvió que las excepciones previstas en dicha Ley,
solo se aplicarán cuando se hayan cometido delitos o infracciones, y no por el simple mensaje de la manifestación.
El derecho a la libertad de expresión se reconoce en el art. 6º Constitucional, así como en declaraciones y pactos internacionales (Ver Párrafo 38 del Proyecto de Sentencia).