Autonomía municipal y libre determinación de pueblos indígenas
Autonomía municipal y libre determinación de pueblos indígenas
El Municipio de San Pedro Quiatoni de Oaxaca promovió una Controversia
en contra de un decreto del Congreso de Oaxaca porque otorgaba a la policía de ese Municipio una categoría
administrativa sin haber considerado la opinión de la comunidad del Municipio.
¿Cómo inició la
Controversia?
¿Cómo llegó el asunto a La NuevaCorte?
Debido a que no se consideró la autonomía del Municipio
ni tampoco la libre autodeterminación el Municipio promovió este asunto para que la Corte resolviera si era válido
o no.
¿Qué resolvió La Nueva
Corte?
01
Se reconoció que la Ley que organiza los Municipios
de Oaxaca es válida, pero también es importante considerar que la Constitución ha fortalecido la autonomía de
los Ayuntamientos.
02
Por ello se ha facultado implícitamente a los Ayuntamientos
para decidir en colaboración algunas reglas con el congreso del Estado, por lo cual debe tenerse previamente la declaración
o aprobación, lo cual no ocurrió en el caso que se analizó en la Controversia.
03
Finalmente, se resolvió que el decreto del Congreso de Oaxaca
que le otorgó la categoría administrativa de agencia de policía a la localidad de “El Porvenir” era inválido, porque
no se consultó a la comunidad para que hiciera una declaración o aprobara el cambio de administrativa.
Conoce más
Pluriculturalidad Ha sido definida por La Corte como: la presencia simultánea de dos o
más culturas en un mismo espacio de territorio y como se relacionan estas culturas, refleja también la necesidad de conceptualizar:
“i) la convivencia de siglos entre personas indígenas, negras, mestizas y europeas en la región; ii) la mezcla cultural y la
resistencia a esta; y iii) el reciente rescate de las diferencias”. 1
1 SCJN, Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas, p.48.
Libre determinación Implica que los pueblos y comunidades indígenas decidan cómo se organizan
internamente, sus formas de convivencia y la posibilidad de aplicar sus propios sistemas de normas de cómo abordar y solucionar sus
conflictos. 2
2 SCJN, Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas p.91.