El Poder Legislativo del Estado de Morelos
aprobó diversas modificaciones a leyes de ingresos de sus Municipios para el año 2025, los cuales
incluían cobros
por servicio de alumbrado público, reproducción de información, por acceso a la información y multas
para aquellas
personas “que durmieran en la calle”.
¿Cuál fue la ley que se
pidió a La Corte analizar?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
La Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó
una demanda
para que se resolviera sobre la inconstitucionalidad, debido a que afectaba derechos de las personas como:
igualdad y
no discriminación, seguridad jurídica, acceso a la información y legalidad, entre otros.
¿Qué resolvió La
Corte?
01
Las legislaciones de ingresos de los municipios
de Mazatepec y Miacatlán ordenaban el cobro de una multa para quiénes pernoctaran o durmieran en la
calle,
lo cual se consideró como una “categoría sospechosa” y se declararon inválidas.
02
Estas normas implican una sanción por dormir en
la vía pública, lo cual es discriminatorio porque afectan negativamente y de forma desproporcionada,
a las personas que por sus condiciones particulares tienen necesidad de dormir en esas circunstancias,
haciendo caso omiso de la situación de vulnerabilidad por la que atraviesan las personas sin vivienda.
03
Se retomaron diversos precedentes en los que se
especifica que dormir es un concepto de “necesidad fisiológica”, el cual incluye todas las actividades
requeridas para sobrevivir y lograr un equilibrio de las funciones corporales de las personas.