Cobro de registro y expedición actas de nacimiento
El Poder Legislativo del Estado de Coahuila publicó una reforma que establecía que los servicios del registro civil, incluyendo la expedición de un acta de nacimiento tenían un costo determinado. La CNDH impugnó esa decisión al considerar que el cobro podría dificultar que las personas obtuvieran el registro de su nacimiento.
¿Cuál fue la ley que se pidió a La Corte analizar?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Debido a que dicha demanda afectaba el derecho humano a la identidad protegido en el artículo 4 constitucional, ya que también se dispuso que se exentaría de cobro el registro de nacimiento y la emisión de la primera copia certificada del acta correspondiente.
¿Qué resolvió La Corte?
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La Corte protegió el derecho a la identidad, que incluye el derecho de toda persona a ser registrada desde su nacimiento, debido a que la Constitución establece que tanto el registro de nacimiento como la primera copia certificada del acta deben ser gratuitos, sin importar la edad de la persona ni el momento en que se solicite el trámite.
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El cobro de este servicio puede convertirse en una barrera, especialmente para quienes viven en condiciones de pobreza, en zonas alejadas o enfrentan otras dificultades para realizar el registro.
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Asimismo, se expuso que “la violación al derecho a la identidad por el cobro del registro de nacimiento puede implicar que la persona no cuente con constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”, como lo ha sostenido la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
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Se resolvió que dicho artículo era inválido, solamente a partir de la notificación de la sentencia al Congreso y al Poder Ejecutivo de Coahuila.
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