Amparo en revisión 465/2022
¿Quién promovió el amparo?
Las empresas Herdez, McCormick y Nutrisa inconformes con diversas reformas a la Ley General de Salud y la expedición de una norma que regula el etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas, promovieron un Juicio de Amparo el cual fue negado, por lo que tramitaron recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Debido a la trascendencia e interés de este asunto, y que otros asuntos similares se habían resuelto en las Salas de La Corte, se decidió resolverlo en el Pleno de este Alto Tribunal.
- Se determinó que tanto la reforma a la Ley General, la Norma Oficial Mexicana (NOM) y las reglas y lineamientos que establecen las disposiciones del etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas eran constitucionales.
- Las empresas que promovieron el juicio de amparo al ser consideradas como personas morales no son titulares de derechos humanos que son privativos de los seres humanos, por lo que no pueden demandar al Estado Mexicano que las normas del etiquetado tengan un análisis reforzado para evaluar si involucra valores constitucionales que se pongan en peligro con su expedición.
- Esta regulación no vulnera los derechos al honor, la reputación y la propia imagen como lo argumentaron las empresas.
- El etiquetado frontal en alimentos y bebidas representa un medio de información rápido, sencillo y claro para las personas consumidoras, los cuales son distribuidos de forma masiva y asequible para todas las personas.
- Este etiquetado es una medida pública proporcional, pues tiene más ventajas para las personas consumidoras en comparación con las afectaciones que le pudieran originar a las empresas.
Conoce las distintas resoluciones de La Corte sobre etiquetado frontal de alimentos (Descarga de engroses de AR 227/2022 Y AR 358-2022).
Expediente
Amparo en Revisión 465/2022
Pleno
Ministra Yasmín Esquivel Mossa