El Poder Legislativo del Estado de Sonora publicó una Ley que establecía en dos artículos, que las personas debían avisar a la autoridad correspondiente, por lo menos 72 horas antes de realizar manifestaciones, eventos o desfiles.
¿Cuál fue la ley que se pidió a La Corte analizar?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
La Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó una demanda manifestando que esos artículos eran inconstitucionales por violar derechos humanos como el de la libertad de expresión y de reunión, y de seguridad jurídica.
¿Qué resolvió La Corte?
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La lectura de ambos artículos no era clara al combinar palabras como autorización y aviso, por lo que generaba incertidumbre sobre los requisitos reales para manifestarse.
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La exigencia de que las personas tienen que contar con una autorización previa para manifestarse es inconstitucional, ya que las leyes no pueden condicionar este derecho; se citó como válido que estas conozcan antes de su realización solo para auxiliar en la logística y cuidado de las personas, pero estos requisitos desconocen aquellas manifestaciones que las personas llevan a cabo de manera espontánea.
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Los artículos de dicha Ley al limitar el derecho de la libertad de expresión y reunión constituyen una restricción que no está permitida en los Convenios de derechos humanos en los que nuestro país es parte.
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Por lo que se resolvió que no era válida la autorización previa para la realización de manifestaciones dispuestas en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora, al considerar que esto podría implicar una censura que violenta la libertad de expresión y el derecho a la protesta.
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También resolvió que las excepciones previstas en dicha Ley, solo se aplicarán cuando se hayan cometido delitos o infracciones, y no por el simple mensaje de la manifestación.
El derecho a la libertad de expresión se reconoce en el art. 6º Constitucional, así como en declaraciones y pactos internacionales (Ver Párrafo 38 del Proyecto de Sentencia).