SCJN: Relaciones Familiares y Pago de Alimentos Retroactivo
RELACIONES FAMILIARES
Pago de alimentos retroactivo
Una madre demandó el reconocimiento de paternidad y el pago de
alimentos retroactivo al padre biológico de su hija, señalando que abuelo materno había reconocido a
la niña voluntariamente para brindarle apoyo y servicios de salud. El padre biológico reconoció la
paternidad y el Juez ordenó el pago de una pensión y, respecto del pago retroactivo se determinó que
no era procedente. Inconforme la madre se quejó de esta decisión y la Sala del Tribunal Local resolvió
a su favor para que el padre biológico pagara los alimentos de manera retroactiva, por lo que el padre
biológico tramitó un juicio de amparo directo.
¿Quién promovió el Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
El Tribunal Colegiado determinó que no era
procedente el pago retroactivo, debido a que el abuelo materno, al reconocer a su nieta como hija,
adquirió la obligación de proveer alimentos durante ese tiempo. Por ello, la madre interpuso un recurso
para que la Corte resolviera..
¿Qué resolvió
La Corte?
01
El asunto se analizó bajo el principio del
interés superior de la niñez y el caso en concreto, respecto de los derechos derivados del vínculo
biológico de padre y del reconocimiento de la paternidad que realizó el abuelo materno.
02
Se confirma que el derecho a recibir
alimentos establece un vínculo entre familiares, cuya necesidad no requiere demostrarse. Este derecho
debe garantizar integralmente la alimentación, educación, vivienda, gastos médicos y educación
obligatoria, por mencionar algunos.
03
Se resolvió que es procedente el pago de
alimentos de manera retroactiva, ya que esta obligación se origina por el vínculo paterno filial del
padre, el cual no cubrió las necesidades de su hija desde el momento de su nacimiento. Respecto del
reconocimiento de su abuelo, no hay un conflicto entre ambas paternidades, pues el registro que
realizó fue un acto voluntario con el objetivo de garantizar el bienestar y atención médica de la
niña.
04
En la discusión del asunto se explicó que la
justicia debe atender la realidad de cada familia, como este caso donde hay más de dos figuras
parentales (pluriparentalidad), de tal forma que el reconocimiento voluntario es un compromiso legal
que también genera responsabilidades hoy y el derecho a recibir apoyo económico mutuo posteriormente.