Una empresa de la industria del acero realizó el
pago por descarga de aguas residuales en ríos contemplado en la Ley Federal de
Derechos. Al realizar el pago, la empresa promovió un Juicio de Amparo contra dicho
artículo, el cual recientemente había sido modificado, reclamando que el cálculo del
cobro no era idóneo, proporcional ni razonable ya que se hizo con un promedio de
descargas. El Juzgado de Distrito le negó el Amparo.
¿Quién promovió el Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La
Corte?
Inconforme con la decisión del
Juzgado de Distrito que le negó el Amparo, la empresa tramitó un recurso. El Tribunal
Colegiado que lo recibió determinó que la Corte debía pronunciarse sobre si el artículo de
la Ley Federal de Derechos era razonable legislativamente y solicitó se revisara si la
sentencia del Juez había sido congruente y exhaustiva.
¿Qué
resolvió La Corte?
01
Sobre la decisión del Juez de
Distrito se confirmó que fue congruente y exhaustiva, ya que la razonabilidad del
cobro está relacionada con el derecho constitucional a un medio ambiente sano al
disminuir la contaminación de cuerpos de agua, como ríos, lagos, etc.
02
Se precisó que si no era
posible saber cuánta agua residual se desechó al no contarse con un instrumento que
lo indicara como un medidor, era válido promediar los consumos de los últimos cuatro
trimestres para determinar la cantidad a pagar.
03
Se determinó que la reforma
al artículo que señaló la empresa era razonable, ya que las personas autodeclaraban
sus descargas, lo que originó que se produjeran estas de manera considerable.
04
Se concluyó que este tipo de
reformas tienen como finalidad incentivar a otras empresas en el caso de descargas a
los cuerpos de agua, para realizar sus actividades comerciales de manera responsable
y que contribuyen a un medio ambiente sano.