Una persona denunció que había una contradicción en lo resuelto en su juicio, al compararlo con otro asunto similar del mismo Tribunal. También refirió que esa resolución tampoco era coincidente con otros asuntos similares fallados en otras regiones del país.
¿Cómo surge el conflicto de criterios?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Debido a la posible contradicción de criterios de varios tribunales federales, conforme a lo que dispone la ley, dicho asunto debería resolverlo la Corte y determinar quién hereda los derechos laborales de una persona trabajadora fallecida, como es el fondo de ahorro para el retiro conocido comúnmente como AFORE.
¿Qué resolvió La Corte?
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En uno de los asuntos la resolución señalaba que no era suficiente con demostrar que la hija de la persona fallecida tenía ese parentesco, sino que le daba sustento para satisfacer sus necesidades materiales y culturales. Se mencionó que no era posible aplicar el criterio de una región distinta y, que ya tenía una pensión por jubilación que de acuerdo con su contrato colectivo, esos recursos económicos debían ser transferidos al Gobierno Federal para financiar la misma.
02
Al revisar los otros criterios que sostuvieron los tribunales, se podía advertir que la dependencia económica no era un requisito obligatorio, ya que la propia ley consideraba realizar la devolución de estos recursos a quién el o la trabajadora fallecida hubiera designado como beneficiarios, no obstante, el punto a definir es si la persona descendiente (hija o hijo) debe demostrar que era dependiente económico o no.
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La Corte resolvió que no tenía que demostrarse dicha dependencia económica y que la Ley solo establecía el orden de preferencia en que se deberían designar beneficiarios que tengan mayores condiciones legales.
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Asimismo, se expresó que los beneficiarios designados previamente por el o la trabajadora en el contrato con la AFORE recibirán dichos ahorros en una sola exhibición en el porcentaje determinado también en dicho contrato.