Una persona de la tercera edad que abrió una cuenta para recibir su pensión y la institución dispuso de recursos de esa cuenta para cobrarle el pago de una tarjeta de crédito. Por ello, la persona demandó al banco en un juicio mercantil, el cual resolvió a favor de la institución bancaria. Inconforme con ello, promovió un Amparo Directo, el cual resolvió el Tribunal Colegiado a favor, también, de la institución bancaria.
¿Quién promovió el amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Debido a la resolución del Tribunal Colegiado, la persona solicitó a la SCJN que revisara dicha resolución, señalando que la sentencia vulneraba su derecho al salario, el cual es protegido por la Constitución Política.
¿Qué resolvió La Corte?
01
Se debe considerar el derecho a la pensión como parte del derecho al mínimo vital y a la seguridad social, y que las personas mayores tienen múltiples situaciones en su vida que requieren que tengan una protección especial.
02
En el caso que se analizó, los descuentos que aplicó el banco en la cuenta en la que se depositaba la pensión y que, consideró que se ajustaban al contrato celebrado, constituyen una cláusula abusiva.
03
Este tipo de cláusulas no pueden ser consideradas válidas, por ello, La Corte refiere que es una carga desproporcionada y violatoria de los derechos humanos.
04
Estas cláusulas, además, no respetan el ingreso mínimo vital de la persona, con un impacto arbitrario y negativo en sus derechos a la seguridad social y acceso a la justicia para disfrutar de una pensión suficiente y oportuna, la cual tiene un carácter sustitutivo del salario y de derecho adquirido.
05
Se ordenó al Tribunal Colegiado emitir un nuevo fallo con perspectiva de envejecimiento.
El Pleno de la SCJN ha definido que este derecho comprende obligaciones del Estado para que las personas tengan condiciones de vida dignas y que se puedan desarrollar en sociedad. Consulta la Tesis P. VII/2013 (9a.)