Amparo directo en revisión 1875/2022
¿Quién promovió el amparo?
Una persona de la tercera edad que abrió una cuenta para recibir su pensión y la institución dispuso de recursos de esa cuenta para cobrarle el pago de una tarjeta de crédito.
Por ello, la persona demandó al banco en un juicio mercantil, el cual resolvió a favor de la institución bancaria.
Inconforme con ello, promovió un Amparo Directo, el cual resolvió el Tribunal Colegiado a favor, también, de la institución bancaria.
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Debido a la resolución del Tribunal Colegiado, la persona solicitó a la SCJN que revisara dicha resolución, señalando que la sentencia vulneraba su derecho al salario, el cual es protegido por la Constitución Política.
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Se debe considerar el derecho a la pensión como parte del derecho al mínimo vital y a la seguridad social, y que las personas mayores tienen múltiples situaciones en su vida que requieren que tengan una protección especial.
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En el caso que se analizó, los descuentos que aplicó el banco en la cuenta en la que se depositaba la pensión y que, consideró que se ajustaban al contrato celebrado, constituyen una cláusula abusiva.
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Este tipo de cláusulas no pueden ser consideradas válidas, por ello, La Corte refiere que es una carga desproporcionada y violatoria de los derechos humanos.
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Estas cláusulas, además, no respetan el ingreso mínimo vital de la persona, con un impacto arbitrario y negativo en sus derechos a la seguridad social y acceso a la justicia para disfrutar de una pensión suficiente y oportuna, la cual tiene un carácter sustitutivo del salario y de derecho adquirido.
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Se ordenó al Tribunal Colegiado emitir un nuevo fallo con perspectiva de envejecimiento.
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas mayores
Se citan en la sentencia los principios que deben regir los actos de las instituciones públicas, estableciendo un parámetro de constitucionalidad obligatorio en nuestro país.
¿Qué es el derecho al mínimo vital?
El Pleno de la SCJN ha definido que este derecho comprende obligaciones del Estado para que las personas tengan condiciones de vida dignas y que se puedan desarrollar en sociedad.
Consulta la Tesis P. VII/2013 (9a.)
Expediente:
Amparo Directo en Revisión 1875/2022
Primera Sala
Ministro Juan Luis González Alcántara Carranca