Derecho de accesibilidad en el sistema de transporte Metro
Derecho de accesibilidad en el sistema de transporte Metro
Tres personas con discapacidad visual reclamaron a autoridades del Metro porque no cuentan con las condiciones de accesibilidad en estaciones y vagones y solicitaron la intervención de la Defensoría Pública Federal, por lo que promovieron Juicio de Amparo; el juez consideró que las autoridades de la Ciudad de México aplicaron las medidas de accesibilidad y que la Secretaría de Comunicaciones no tenía que ser parte de ese juicio por tratarse de una autoridad federal. Ante esta resolución, las personas se inconformaron y presentaron un recurso.
¿Quién promovió el Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
El Tribunal Colegiado al que se le turnó el recurso, determinó que la Secretaría de Comunicación si tenía que ser parte del juicio porque tenía la obligación de coordinarse con autoridades del nivel local y federal para garantizar la accesibilidad de los sistemas de transporte; y solicitó a la Corte resolviera el recurso, porque debería definirse cómo garantizar derechos humanos respecto de las normas generales que regulan el funcionamiento del metro.
¿Qué resolvió La Corte?
01
Se determinó que la accesibilidad no solo es colocar rampas o asientos para personas con discapacidad, sino que se debe asegurar una cadena irrestricta de desplazamientos para que las personas entren, viajen y salgan con autonomía.
02
Se reconoció que la ley no obliga al Metro a designar el primer vagón como exclusivo para personas con discapacidad, pero si es necesario aplicar ajustes razonables para garantizar la mayor autonomía posible.
03
Se decidió que las adaptaciones específicas que se apliquen deben dialogarse con las personas que usan el Metro y que tengan una discapacidad, y que debe revisarse continuamente su funcionamiento.
04
Como herramienta de apoyo en el análisis y solución de esta sentencia la Corte tomó como guía el alcance del derecho de accesibilidad que ha desarrollado el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
“Las personas con discapacidad deben tener igualdad de acceso a todos los bienes, productos y servicios abiertos al público o de uso público de una manera que garantice su acceso efectivo y en condiciones de igualdad y respete su dignidad”.