DERECHO DE LIBRE DETERMINACION, AUTONOMÍA Y
AUTOGOBIERNO INDÍGENA
Autogobierno de la Comunidad Tsotsil de La Candelaria
Una comunidad indígena tsotsil ejerció su derecho a
decidir sobre su organización y solicitó al Congreso del Estado de Chiapas el
reconocimiento de su gobierno comunitario y la administración de recursos públicos.
Debido a que no recibieron respuesta tramitaron un Juicio de Amparo. En el trámite, el
Congreso contestó que las leyes del estado no eran suficientes para garantizar los
derechos reconocidos en la constitución. Finalmente, el Juez concedió parcialmente el
Amparo, por lo que la comunidad y las autoridades solicitaron la revisión de esa
sentencia.
¿Quién promovió el Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Debido a la importancia del tema para la protección y
garantía de los derechos indígenas, el Tribunal Colegiado encargado de la revisión solicitó que
la Corte resolviera definitivamente dicho asunto.
¿Qué resolvió La Corte?
01
La Corte determinó que el derecho de los pueblos
indígenas al autogobierno debe ser una realidad respaldada por reglas claras. El Estado
tiene la obligación de adaptar sus leyes a la diversidad cultural del país, saldando así
la deuda histórica en el reconocimiento de su autonomía.
02
De acuerdo con la Constitución, estas comunidades
son instituciones con autoridad propia y tienen derecho legal a decidir sobre cuatro
ejes fundamentales: su gobierno, la elección de sus representantes, la protección de su
territorio y su modelo de desarrollo.
03
Respecto a la petición de la comunidad, se concluyó
que el Congreso no ha cumplido con su deber de crear las leyes necesarias para que las
comunidades puedan registrar a sus autoridades, administrar sus recursos y resolver sus
conflictos de forma legal y segura.
04
Por lo anterior, la Corte dejó sin efecto la
sentencia anterior para proteger a la comunidad tsotsil, y el Congreso de Chiapas tendrá
un plazo máximo de 180 días naturales, a partir de que se publique la Ley General, para
crear las reglas que permitan reconocer oficialmente a los gobiernos indígenas como
instituciones con derechos y responsabilidades.
05
Finalmente, para no seguir afectando a la comunidad
mientras pasan esos 180 días, se ordenó al Congreso del Estado tomar medidas inmediatas,
como la entrega inmediata de los recursos económicos que le corresponden al gobierno
comunitario.