DERECHO DE LIBRE DETERMINACION, AUTONOMÍA Y AUTOGOBIERNO INDÍGENA

DERECHO DE LIBRE DETERMINACION, AUTONOMÍA Y AUTOGOBIERNO INDÍGENA

Autogobierno de la Comunidad Tsotsil de La Candelaria

Una comunidad indígena tsotsil ejerció su derecho a decidir sobre su organización y solicitó al Congreso del Estado de Chiapas el reconocimiento de su gobierno comunitario y la administración de recursos públicos. Debido a que no recibieron respuesta tramitaron un Juicio de Amparo. En el trámite, el Congreso contestó que las leyes del estado no eran suficientes para garantizar los derechos reconocidos en la constitución. Finalmente, el Juez concedió parcialmente el Amparo, por lo que la comunidad y las autoridades solicitaron la revisión de esa sentencia.

¿Quién
promovió el
Amparo?

Ilustración de libre determinación de pueblos indígenas

¿Cómo llegó el asunto a La Corte?

Debido a la importancia del tema para la protección y garantía de los derechos indígenas, el Tribunal Colegiado encargado de la revisión solicitó que la Corte resolviera definitivamente dicho asunto.

¿Qué resolvió La Corte?

La Corte determinó que el derecho de los pueblos indígenas al autogobierno debe ser una realidad respaldada por reglas claras. El Estado tiene la obligación de adaptar sus leyes a la diversidad cultural del país, saldando así la deuda histórica en el reconocimiento de su autonomía.

De acuerdo con la Constitución, estas comunidades son instituciones con autoridad propia y tienen derecho legal a decidir sobre cuatro ejes fundamentales: su gobierno, la elección de sus representantes, la protección de su territorio y su modelo de desarrollo.

Respecto a la petición de la comunidad, se concluyó que el Congreso no ha cumplido con su deber de crear las leyes necesarias para que las comunidades puedan registrar a sus autoridades, administrar sus recursos y resolver sus conflictos de forma legal y segura.

Por lo anterior, la Corte dejó sin efecto la sentencia anterior para proteger a la comunidad tsotsil, y el Congreso de Chiapas tendrá un plazo máximo de 180 días naturales, a partir de que se publique la Ley General, para crear las reglas que permitan reconocer oficialmente a los gobiernos indígenas como instituciones con derechos y responsabilidades.

Finalmente, para no seguir afectando a la comunidad mientras pasan esos 180 días, se ordenó al Congreso del Estado tomar medidas inmediatas, como la entrega inmediata de los recursos económicos que le corresponden al gobierno comunitario.

Para conocer más

Este asunto se resolvió en la Primera Sesión Extraordinaria en Territorio de la Suprema Corte, celebrada en Tenejapa, Chiapas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Sesiones de la Corte, al cual puedes consultar aquí.

Consulta la Sexta Parte de la Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación, un espacio que nace del compromiso institucional de una Justicia Pluricultural donde se reconoce oficialmente la validez de los sistemas normativos indígenas y afromexicanos, para conocer los alcances reales de la libre determinación y autonomía de los pueblos .

Revisa el Cuaderno de Jurisprudencia sobre Justicia Intercultural. Derecho a la libre determinación, el cual presenta criterios de la Corte sobre libre determinación, autonomía indígena, propiedad de la tierra y fuero indígena.

Expediente

Amparo en Revisión 344/2025


Ponente

Ministra Loretta Ortiz Ahlf

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