Actas de nacimiento y defunción Comunidad
Rarámuri
Una persona de la Comunidad Rarámuri
designada como Gobernador o Siríame, conforme su propio sistema normativo solicitó en varias
ocasiones la emisión de actas de nacimiento y defunción. Por la respuesta recibida o la
falta de ella, promovió un Juicio de Amparo, en el cual se concedió ordenando solo emitir
actas de defunción, pero a juicio del Siríame había aspectos que no se definieron de manera
clara y solicitó su revisión.
¿Quién promovió el Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Por ello, el Tribunal Colegiado al estudiar el
recurso solicitó a la Corte que revisara al asunto para determinar un criterio sobre el derecho a
los autogobiernos en las comunidades indígenas y que sus normas sean igual de válidas que las que
establecen las leyes.
¿Qué resolvió La Corte?
01
Se determinó que nuestro país es una nación
pluricultural y multiétnica, por eso, la forma en que las comunidades y pueblos indígenas se
organizan y hacen justicia tiene la misma validez que cualquier otra ley.
02
Se reconoció que el Siríame es una
autoridad con fe pública para certificar hechos como el nacimiento y defunción de las
personas, esto garantiza que cada integrante tenga los registros y documentos oficiales.
03
El derecho a la identidad debe ser fiel al
propio sistema de normas de la comunidad, por lo que los nombres y apellidos deben respetar
su lengua y cultura; nadie está obligado a usar nombres "castellanizados”.
04
Se resolvió que la oficina del registro
civil del estado de Chihuahua deberá coordinar una campaña para ir a territorio y realizar
el registro de nacimientos.
05
Para el registro de actas de defunción, se
respetará la visión del mundo (cosmovisión) de la comunidad, por lo que es suficiente que el
Siríame lo reporte.
06
Finalmente, se resolvió que la sentencia se
traduzca a la lengua rarámuri en la variante que corresponda.
Para conocer más
Libre determinación Sobre el concepto “libre determinación”, en el
párrafo número 107 del proyecto de la sentencia se define como “el derecho de los
pueblos y comunidades indígenas a controlar su pasado, su presente y su futuro: el
control del pasado, en el sentido de desarrollar un relato propio de su historia; el
control del presente, en lo que se refiere al poder de mantener los elementos que les
caracterizan como sociedades distintas, y el control del futuro, respecto a la seguridad
de saber que serán capaces de sobrevivir como pueblos diversos conforme a sus propias
condiciones”.