Reconocimiento Sistemas Normativos Indígenas

RECONOCIMIENTO SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS

Actas de nacimiento y defunción Comunidad Rarámuri

Una persona de la Comunidad Rarámuri designada como Gobernador o Siríame, conforme su propio sistema normativo solicitó en varias ocasiones la emisión de actas de nacimiento y defunción. Por la respuesta recibida o la falta de ella, promovió un Juicio de Amparo, en el cual se concedió ordenando solo emitir actas de defunción, pero a juicio del Siríame había aspectos que no se definieron de manera clara y solicitó su revisión.

¿Quién promovió el
Amparo?

Ilustración de libre determinación de pueblos indígenas

¿Cómo llegó el asunto a La Corte?

Por ello, el Tribunal Colegiado al estudiar el recurso solicitó a la Corte que revisara al asunto para determinar un criterio sobre el derecho a los autogobiernos en las comunidades indígenas y que sus normas sean igual de válidas que las que establecen las leyes.

¿Qué resolvió La Corte?

01

Se determinó que nuestro país es una nación pluricultural y multiétnica, por eso, la forma en que las comunidades y pueblos indígenas se organizan y hacen justicia tiene la misma validez que cualquier otra ley.

02

Se reconoció que el Siríame es una autoridad con fe pública para certificar hechos como el nacimiento y defunción de las personas, esto garantiza que cada integrante tenga los registros y documentos oficiales.

03

El derecho a la identidad debe ser fiel al propio sistema de normas de la comunidad, por lo que los nombres y apellidos deben respetar su lengua y cultura; nadie está obligado a usar nombres "castellanizados”.

04

Se resolvió que la oficina del registro civil del estado de Chihuahua deberá coordinar una campaña para ir a territorio y realizar el registro de nacimientos.

05

Para el registro de actas de defunción, se respetará la visión del mundo (cosmovisión) de la comunidad, por lo que es suficiente que el Siríame lo reporte.

06

Finalmente, se resolvió que la sentencia se traduzca a la lengua rarámuri en la variante que corresponda.

Para conocer más

Libre determinación
Sobre el concepto “libre determinación”, en el párrafo número 107 del proyecto de la sentencia se define como “el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a controlar su pasado, su presente y su futuro: el control del pasado, en el sentido de desarrollar un relato propio de su historia; el control del presente, en lo que se refiere al poder de mantener los elementos que les caracterizan como sociedades distintas, y el control del futuro, respecto a la seguridad de saber que serán capaces de sobrevivir como pueblos diversos conforme a sus propias condiciones”.

Expediente

Amparo en Revisión 423/2025


Ponente

Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García

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