Constitución Política
Artículo 100, último párrafo de los Estados Unidos Mexicanos.
(artículo reformado cuya entrada en vigor se especifica en los artículos transitorios de la reforma publicada el 15 de septiembre de 2024).
El Poder Judicial de la Federación y, por ende, la SCJN tienen autonomía presupuestaria, lo cual permite, entre otras cuestiones, aprobar su proyecto de presupuesto.
Fundamento Legal
Artículo 100, último párrafo de los Estados Unidos Mexicanos.
(artículo reformado cuya entrada en vigor se especifica en los artículos transitorios de la reforma publicada el 15 de septiembre de 2024).
Artículos 2, fracciones XII y XV, y 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Cada año, la SCJN elabora un proyecto de presupuesto basado en sus necesidades y responsabilidades, que le permita realizar las actividades que, por mandato constitucional, debe cumplir; para ello, la SCJN considera los principios establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como los criterios de política económica emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Consiste en la autodeterminación y racionalización del gasto de los recursos que considera necesarios e indispensables para su operación, así como su estructura organizacional, de gestión y normativa requeridas para garantizar la impartición de justicia imparcial e independiente y para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales.
El proyecto de presupuesto elaborado por La Corte es analizado por la H. Cámara de Diputados y, en su caso, aprobado o modificado dentro del proceso de elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación.
A continuación, se muestran las etapas por las que pasa la asignación del presupuesto de la SCJN:
01
Aprobación del Pleno de la SCJN del Proyecto de Presupuesto
02
Entrega al Titular del Poder Ejecutivo del Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial
03
Entrega del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a la H. Cámara de Diputados por parte del Poder Ejecutivo
04
Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación por parte de la H. Cámara de Diputados
05
Publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
Conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Poder Judicial tiene la facultad de realizar las adecuaciones presupuestarias en sus presupuestos, siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de sus objetivos y metas.
Estas adecuaciones incluyen la posibilidad de realizar ampliaciones con los ingresos generados en el transcurso del año, cumpliendo con lo establecido en el artículo 20 de la ley mencionada.
La asignación del presupuesto es un proceso republicano en el que intervienen los tres poderes de la Unión y en el que, sin duda, todas las partes deben observar los principios, criterios y disposiciones constitucionales y legales que garanticen, por una parte, una utilización eficiente de los recursos públicos y, por la otra, la autonomía e independencia judicial, así como una impartición de justicia pronta, gratuita, completa e imparcial.