Sentencias emblemáticas
Sentencia | ¿Qué problema resolvió? |
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Amparo Directo en Revisión 1875/2022 de la Primera Sala | El cobro unilateral de un banco a una persona de la tercera edad, quien tenía en una misma institución dos cuentas, una para el depósito de su pensión y otra de una tarjeta de crédito. El banco comenzó a descontar de la cuenta para la pensión, los pagos para la tarjeta de crédito, argumentando que, al firmar los contratos de apertura, se había dado consentimiento para aplicar esta cláusula de compensación. La Corte resolvió que el derecho a la pensión es esencial para que una persona tenga una condición de vida digna y una supervivencia económica, por lo que las cláusulas del banco que permitían compensar el pago de la tarjeta de crédito no podían ser consideradas como válidas, al ser desproporcionadas y violatorias de derechos humanos. |
Amparo en revisión 393/2023 de la Segunda Sala | Un niño fue diagnosticado con discapacidad auditiva en ambos oídos en una institución de salud pública, y se informó a la madre que el niño era candidato a que se le colocara un implante para mejorar su audición, pero que no tenían previsto este tipo de tratamientos en su Reglamento, por lo que le indicó a la mamá del paciente que acudiera a otra institución pública, en la cual le negaron el implante porque el niño era derechohabiente de la primera institución. La Corte ordenó en su sentencia que se brindara el tratamiento y análisis médicos necesarios para determinar si el niño era candidato a la colocación del implante y rehabilitación, bajo el argumento y criterio de que un niño o niña que sufre una discapacidad tiene el derecho de disfrutar una vida plena con condiciones dignas y de autonomía, garantizando la atención médica integral de los centros de salud públicos. |
Amparo directo 06/2023 de la Primera Sala | Una mujer promovió un divorcio, pero su entonces esposo se inconformó con ese juicio, ya que ella era quien le proporcionaba cuidados y apoyo en sus necesidades esenciales, al ser una persona mayor, con una discapacidad y con dificultad de movilidad y autonomía. La Corte resolvió, en primer lugar, que el juicio de divorcio representa la decisión de una persona de no permanecer casada, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, y, en segundo lugar, reconoció el derecho humano al cuidado, sobre todo en casos de personas con una discapacidad o con enfermedades crónicas, lo cual comprende el derecho a cuidar, ser cuidadas y al autocuidado. No obstante, La Corte determinó que ese cuidado lo debe garantizado el Estado, sin que constituya una obligación para una sola persona. También resolvió que el Juez Civil debe citar a la persona para que escuche sus necesidades de cuidado, y si él está de acuerdo se ordenen medidas, en tanto se concluyen todos los trámites para disolver el matrimonio. |
Acción de Inconstitucionalidad 90/2018 de Pleno | En una reforma publicada en el Estado de Guanajuato al Código Civil local, se dispuso como impedimento para contraer matrimonio la discapacidad intelectual y se establecía que una persona tiene incapacidad natural o legal si es mayor de edad con discapacidad intelectual. Estos elementos constituyen un juicio previo de una situación de incapacidad, que excluye a personas en esta situación, por lo que es una norma jurídica discriminatoria. Por ello, La Corte invalidó los artículos estableciendo que estos no eran acordes al modelo social consagrado en la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, además de que fortalece prejuicios y estereotipos con efectos estigmatizantes en las personas con discapacidad. |
Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 de Pleno | Se demandó la inconstitucionalidad de varios artículos del Código Penal de Coahuila. En estos artículos, se establecía como delito la interrupción del embarazo desde las primeras semanas de gestación; y la disminución de penas en el caso de violación dentro del matrimonio, concubinato u otra relación de pacto civil, la cual era menor respecto de la establecida para el delito de violación en general. La Corte los declaró inconstitucionales. Este asunto continúa con la línea jurisprudencial sostenida por La Corte al resolver diversos asuntos sobre el derecho de la libertad reproductiva de la mujer y personas con capacidad de gestar, ya que la criminalización implica que se elimine ese derecho, contradiciendo la dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad, entre otros, por lo que una norma de un Código Penal no puede afectar o evitar el ejercicio de un derecho humano reconocido por la Constitución. Finalmente, el asunto recoge la obligación del Estado para proteger el derecho a decidir de manera informada con acceso a servicios de salud dignos. Esta sentencia coloca al centro los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, con la emisión de un pronunciamiento relevante para garantizar el derecho a decidir sin enfrentar consecuencias penales. |
Declaratoria general de Inconstitucionalidad 1/2018 | Después de que La Corte conoció cinco asuntos en los cuales se resolvió la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley General de Salud sobre el consumo lúdico de la marihuana, La Corte emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad, con la cual la COFEPRIS puede aprobar el cultivo, cosecha, preparación, posesión y transportación de ésta, garantizando el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin la interferencia injustificada de terceros o del Estado. También se dispone que estas autorizaciones no implican el permiso de vender o distribuir; que el ejercicio del derecho de autoconsumo nunca podría hacerse afectando a terceros, realizarse frente a menores de edad o en lugares donde no se hubiera autorizado; y que las personas que estén bajo los efectos de la marihuana no deberá operar vehículos o maquinaria peligrosa. |