Comité Especializado de Ministros
Funciones
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:
Artículo 194. En la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, relacionadas con la información de asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberá crear un comité especializado en materia de acceso a la información integrado por tres ministros.
Para resolver los recursos de revisión relacionados con la información de asuntos jurisdiccionales, dicho comité atenderá a los principios, reglas y procedimientos de resolución establecidos en la presente Ley y tendrá las atribuciones de los Organismos garantes.
Artículo 195. Se entenderán como asuntos jurisdiccionales, aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que precise la Ley Federal.
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:
Artículo 166. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 y 195 de la Ley General, se considerarán como asuntos jurisdiccionales, todos aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 167. La resolución de los recursos de revisión relacionados con solicitudes de acceso a la información en los asuntos jurisdiccionales anteriormente mencionados, serán resueltos por un Comité integrado por tres Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo aplicables al respecto las reglas establecidas en la Ley General.
Para resolver los recursos de revisión relacionados con la información de asuntos jurisdiccionales, dicho Comité atenderá a los principios, reglas y procedimientos de resolución establecidos en la Ley General y tendrá las atribuciones de los Organismos garantes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir un Acuerdo para la integración, plazos, términos y procedimientos del Comité referido, de conformidad con los principios, reglas y procedimientos de resolución establecidos en la Ley General y en esta Ley.
ACUERDO DEL COMITÉ ESPECIALIZADO DE MINISTROS RELATIVO A LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN QUE SE INTERPONEN EN CONTRA DEL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN POSESIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Tercero. Cuando los recursos de revisión se presenten directamente ante algún organismo garante diverso, éste deberá remitir a la brevedad el expediente completo a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que sea dicha instancia la que realice el trámite conducente.
Cuarto. Cuando el recurso de revisión se estime relacionado con información jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Comité Especializado lo sustanciará en términos del Título Octavo, Capítulo I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en caso de que se considere relacionado con asuntos administrativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el expediente se remitirá a la brevedad al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO DEL COMITÉ ESPECIALIZADO DE MINISTROS RELATIVO A LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN EN MATERIA DE DATOS PERSONALES EN EL ÁMBITO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Tercero. Cuando los recursos de revisión en materia de datos personales se presenten directamente ante algún organismo garante diverso, éste deberá remitir a la brevedad el expediente completo a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que sea dicha instancia la que realice el trámite conducente.
Cuarto. Cuando el recurso de revisión en materia de datos personales se estime relacionado con información jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Comité Especializado lo sustanciará, en lo conducente, en términos del Título Noveno de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; en caso de que se considere relacionado con asuntos administrativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el expediente se remitirá a la brevedad al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.