LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. Delito de Ciberasedio
El Poder Legislativo del estado de Puebla publicó la
reforma a un artículo del Código Penal de Puebla para establecer el delito de
“Ciberasedio”.
¿Cuál fue la ley que se pidió a La Corte
analizar?
¿Cómo llegó el asunto a La
Corte?
La Comisión Nacional de Derechos Humanos
presentó una demanda manifestando que esos artículos eran inconstitucionales por violar derechos
humanos como el de la libertad de expresión en el entorno digital, así como el principio de
legalidad, ya que la redacción del delito no era clara, precisa ni exacta.
¿Qué
resolvió La Corte?
01
Al analizar cómo se había
redactado el delito, se concluyó que no estaba descrito con suficiente claridad, por lo
que la autoridad podía considerar sin demostrarlo con pruebas que se tenía la intención
de cometer un delito en particular.
02
Por ello, se estimó que la
tipificación del “Ciberasedio” era inconstitucional, porque su redacción era ambigua y
no permitía saber con precisión qué conductas podían ser sancionadas penalmente.
03
Esa falta de claridad, es decir,
la violación al principio de taxatividad abría la puerta a que se castigaran opiniones
legítimas expresadas en el entorno digital. Durante la discusión del asunto, se examinó
si verbos como “vigilar”, “intimidar” u “ofender” bastaban para definir la conducta
prohibida o si, por el contrario, expresiones como “actos de vigilancia” generaban
confusión y no permitían delimitar con precisión la conducta jurídicamente reprochable,
especialmente en redes sociales.
04
Aunque se reconoció que el
legislador tiene un margen para crear delitos frente a nuevas amenazas en el entorno
digital, también se subrayó que el derecho penal debe ser siempre la última opción y que
la ley debe redactarse evitando imprecisiones o el uso de conceptos amplios o abiertos
para no castigar conductas esporádicas, vagas o de poca relevancia.
05
En consecuencia, se invalidó la
totalidad del artículo impugnado con efectos retroactivos a la fecha en que entró en
vigor el referido artículo.