SCJN: Diversidad Sexo Genérica y Responsabilidad Parental
Diversidad Sexo Genérica
Consentimiento informado y responsabilidad parental
El Poder Legislativo del Estado de Guanajuato publicó una reforma que establecía en dos párrafos de un artículo, una excepción de responsabilidad para tutores, padres o madres y cuando se tuviera “consentimiento informado” de una víctima mayor de edad, para recibir tratamientos para cambiar su orientación sexual o su identidad de género, conocidos de forma general como "terapias de conversión" o ECOSIEG.
¿Cuál fue la ley que se pidió a La Corte analizar?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
La CNDH presentó una demanda en la que señaló que esto desprotegía a las víctimas y vulneraba el interés superior de la niñez, pues son justamente los padres quienes deben cuidar su bienestar físico y emocional; también argumentó que se ignoraba la vulnerabilidad de las personas de la diversidad sexual, pues nadie debería poder dar permiso para que lo sometan a tratos crueles, violentos o discriminatorios que dañen su dignidad.
¿Qué resolvió La Corte?
01
La Suprema Corte decidió, por unanimidad, eliminar por completo los beneficios que el Congreso de Guanajuato le daba a estos tratamientos, al considerarlos actos discriminatorios y contrarios a la dignidad humana.
02
Se resolvió que los padres, madres o tutores no pueden quedar exentos de la responsabilidad penal cuando obliguen a sus hijos, hijas o hijes a recibir estas prácticas. La Corte aclaró que la patria potestad o la educación familiar tienen límites estrictos, y estos se cruzan cuando se inflige dolor emocional o psicológico a las infancias.
03
El Pleno determinó que una persona mayor de edad no puede autorizar que le impongan este tipo de intervenciones. Las preferencias sexuales y la identidad de género forman parte del libre desarrollo de la personalidad y de la integridad física, aspectos que la Constitución y los tratados internacionales marcan como derechos a los que nadie puede renunciar, ni siquiera por voluntad propia.
04
Con la declaración de invalidez de los párrafos del artículo del Código Penal de Guanajuato cualquier persona, incluyendo a los padres, madres o tutores, que obliguen o apliquen estas terapias a menores o personas con discapacidad podrán ser responsabilizados por la vía penal.