Estereotipos sobre la maternidad en procesos penales | SCJN
Estereotipos sobre la
maternidad en procesos penales
Una mujer fue sentenciada
por el fallecimiento de su hija, por el delito de homicidio con agravante de
parentesco sanguíneo, por lo que presentó una apelación con el argumento de que no
recibió asistencia consular y no se respetó su derecho a la no autoincriminación. En
este recurso solo se modificó la reducción de la pena impuesta, por lo que la mujer
presentó un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.
¿Quién promovió el Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La
Corte?
El Tribunal
Colegiado negó el amparo a la mujer privada de su libertad, por lo que solicitó a la Corte
la revisión de dicha decisión. La Corte determinó que era viable analizar el asunto bajo la
perspectiva de género y el principio de presunción de inocencia.
¿Qué
resolvió La Corte?
01
El
asunto se revisó con perspectiva de género, porque el Tribunal Colegiado utilizó
estereotipos en su razonamiento. En particular, partió de la idea de lo que se
espera de una “buena madre”, sin tomar en cuenta las circunstancias personales del
caso y reduciendo los cuidados a una tarea exclusiva de las mujeres, además de
convertir la maternidad en objeto de vigilancia.
02
Esto se
vuelve especialmente problemático cuando no hay pruebas suficientes para demostrar
un delito, y se recurre al estereotipo de la “mala madre” para completar vacíos de
información y validar pruebas, sin una justificación sólida y suficiente.
03
Se
señalaron tres maneras en que los estereotipos pueden influir en el análisis de las
pruebas por parte de quienes juzgan: cuando, a partir de un prejuicio de género, se
considera relevante algo que en realidad no lo es; cuando no se advierte el impacto
diferenciado que puede tener esa categoría; y cuando una idea preconcebida sobre el
género se usa como si fuera una regla general para dar por probado un hecho.
04
Todo
esto implica revisar si, al eliminar los estereotipos de género del análisis de las
pruebas, todavía es posible concluir que la responsabilidad quedó comprobada más
allá de toda duda razonable y que realmente se juzgó con perspectiva de género.
05
Se
determinó que el Tribunal Colegiado debía revisar nuevamente las constancias y
aplicar un enfoque de perspectiva de género e interseccionalidad, para valorar el
asunto en su contexto y entender cómo se cruzan factores como el género, el origen
nacional y la situación de vulnerabilidad.