Personas habitantes de tres ejidos
promovieron un juicio por el Decreto de la Declaratoria de área natural protegida de la
región Yulum Balam en Quintana Roo, al considerar que el Decreto dañaba sus derechos
sobre sus tierras y que no fueron escuchados antes de emitir la declaratoria. El Juez de
Distrito concedió el Amparo para que no se aplicara en esas tierras ejidales el decreto
ni el programa de manejo de área protegida, por lo que tanto los habitantes como
diversas autoridades se inconformaron por esa decisión.
¿Quién promovió el Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a
La Corte?
La Consejería Jurídica de la
Presidencia de la República solicitó a la entonces Primera Sala de la Corte conociera estos
recursos que inicialmente debía resolver un Tribunal Colegiado, por ello, la Corte resolvió
finalmente sobre dicho asunto.
¿Qué resolvió La Corte?
01
Aunque los habitantes
estaban inconformes, la Corte aclaró que las reglas para cuidar Yum Balam son válidas
porque son órdenes específicas para proteger la naturaleza en esa región.
02
Se señaló que tanto las
leyes como las autoridades tienen el deber de actuar bajo el principio de precaución, y
deben proteger la naturaleza antes de que ocurra un daño, especialmente en zonas
delicadas como los humedales. Por eso, si se identifica un lugar que todavía se conserva
casi virgen (donde la actividad humana no ha causado grandes cambios), el simple hecho
de que ese ecosistema exista es razón suficiente para que el Estado intervenga y dicte
reglas para cuidarlo.
03
También se analizó que
si bien la propiedad ejidal está protegida por la Constitución, se le pueden poner
límites cuando se trata del interés público, para proteger la conservación del ambiente
y la protección del equilibrio ecológico.
04
Sobre la consulta
previa a los habitantes, se afirmó que los ejidos tuvieron oportunidad de ser escuchados
cuando se elaboró el Programa de Manejo de Yum Balam.