Una escuela privada que fue registrada como sociedad
civil, porque recibió una multa por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor
(PROFECO) debido a que no asistió a una conciliación por lo que se le impuso una multa
de 4,000 pesos. Inconforme, la escuela impugnó la multa ante el Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, el cual resolvió que la multa era legal. Posteriormente, la
institución promovió un juicio de amparo directo alegando que la PROFECO no tiene
facultades para sancionarla porque la educación privada es una actividad civil y
profesional, no un acto de comercio.
¿Quién promovió el amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La
Corte?
El Tribunal Colegiado que revisó el
amparo le negó la protección, por lo que la escuela interpuso un recurso de revisión que llegó a
la Suprema Corte por la relevancia del tema.
¿Qué
resolvió La Corte?
01
La Corte confirmó que los
colegios particulares tienen el carácter de "proveedores" cuando ofrecen sus servicios
de manera habitual a cambio de un pago (colegiaturas e inscripciones). Por lo tanto,
están obligados a cumplir con la Ley Federal de Protección al Consumidor.
02
Se determinó que la PROFECO es
competente para vigilar, investigar y castigar a las escuelas privadas cuando afecten
los
derechos económicos de las familias. La única excepción es en los asuntos estrictamente
educativos o válidos ante la SEP (como planes de estudio o validez oficial).
03
Se destacó que las personas que
inscriben a sus hijos suelen enfrentarse a contratos modelo o reglamentos internos que
imponen las escuelas de forma unilateral. La intervención de las autoridades sirve para
equilibrar esta relación y evitar abusos comerciales.
04
Se recalcó que existe una gran
desigualdad entre las escuelas privadas y los padres de familia, porque generalmente no
se pueden negociar las cláusulas de los contratos de inscripción, por lo que es
indispensable la presencia de una autoridad administrativa que evite cobros abusivos o
condiciones desproporcionadas.
05
Se ratificó que las leyes
mexicanas otorgan herramientas específicas a la PROFECO para intervenir con mayor fuerza
cuando los consumidores de un servicio son niñas, niños o adolescentes, garantizando la
protección de sus derechos en sectores vulnerables.
Para conocer más...
En la sentencia se describen
los elementos que determinan que una relación de consumo. Consulta la Tesis de
Jurisprudencia 1a./J. 19/2024 (11a.) sobre los contratos que celebran las personas con
las instituciones educativas privadas.