Amparos en Revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026

SCJN: DERECHOS DEL TRABAJO - Derechos de las personas trabajadoras agrícolas Saltar al contenido principal

DERECHOS DEL TRABAJO

Derechos de las personas trabajadoras agrícolas

¿Quién promovió el Amparo?

Tres empresas agrícolas promovieron juicios de Amparo, en contra de la reforma a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, las cuales establecen obligaciones para proteger a las personas trabajadoras del campo, ya que a su consideración les imponían cargas excesivas o poco claras. En los 3 casos se negó el Amparo a las empresas.

Mazo judicial de madera oscuro con una banda dorada, apoyado sobre su base y ubicado sobre una franja azul, que representa la autoridad de las resoluciones judiciales.

¿Cómo llegó el asunto a La Corte?

Inconformes con la resolución, presentaron los recursos de revisión, pero solicitaron que la Corte interpretara una cuestión trascendente, si las obligaciones laborales especiales para el campo son compatibles con la Constitución.

¿Qué resolvió La Corte?

01. Se resolvió que es constitucional exigir a las empresas agrícolas que brinden condiciones mínimas de trabajo digno. Estas obligaciones no sustituyen al Estado, sino que garantizan derechos básicos en el campo.
02. Se refirió que estas disposiciones establecen condiciones mínimas de trabajo digno en una actividad que tiene como particularidad que las personas trabajan de forma temporal, lejos de sus hogares y de servicios básicos, y que con frecuencia se trasladan con sus familias.
03. Respecto de las aportaciones al INFONAVIT y el alojamiento temporal, la Corte hizo una distinción relevante, que las aportaciones tienen como finalidad que las personas trabajadoras accedan a créditos para obtener una vivienda permanente; en cambio, la obligación de proporcionar habitaciones dignas se refiere al alojamiento temporal que requieren mientras trabajan en el campo.
04. Se confirmó la validez de las obligaciones relacionadas con alimentación, agua, salud, educación, guarderías, capacitación y protección frente a riesgos laborales, señalando que estas medidas buscan hacer efectivo el derecho al trabajo digno, la alimentación, la vivienda adecuada, la salud, la educación y la seguridad en el trabajo.
05. El Pleno destacó que las personas trabajadoras del campo enfrentan con frecuencia aislamiento geográfico, precariedad, falta de servicios e informalidad, por lo que requieren protecciones específicas que hagan reales sus derechos y no solo los reconozcan en el papel.

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