Interés superior de las Niñas, Niños y Adolescentes y tratamientos terapéuticos
En un juicio familiar se disputaba la custodia de dos niñas. Debido a que se denunció que existía una denuncia penal por el probable delito de violación se recomendó un proceso terapéutico para las niñas que inició en el sector público y después continuó en una asociación civil. Por este cambio, el padre manifestó su inconformidad por lo que el juez familiar ordenó que la asociación civil ya no continuara con dicho tratamiento.
¿Quién promovió el amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Inconforme con la decisión la Asociación civil y la madre promovieron un Juicio de Amparo, asunto que fue resulto por la Corte para determinar si la decisión del juez familiar respecto de qué tipo de acompañamiento terapéutico era el más adecuado, cumplía con el interés superior de las infancias.
¿Qué resolvió La Corte?
01
En aquellos casos en que se resuelvan asuntos que involucren infancias y su salud mental, las personas juzgadoras deberán tomar en cuenta todos los aspectos que les permita definir la atención requerida en cada caso.
02
En el caso concreto, la salud infantil debe entenderse como un estado completo en el que se pueda revisar el bienestar físico, mental y social, por lo que las autoridades públicas deberán contar con conocimiento y capacidad suficiente para cumplir con las responsabilidades que tiene al respecto.
03
En aquellos casos en que haya una intervención terapéutica que realice una institución pública o una asociación, las personas juzgadoras deberán considerar cuál es el proceso que les brinda mayor confianza a las y los niños que sean parte de un juicio.
04
En el caso en concreto existió un conflicto de opinión entre el padre y la madre de las niñas, y aunque se tiene que considerar la opinión y los derechos de ambos, se tiene juzgar con perspectiva de infancias para que prevalezca el interés superior de la niñez en todo momento.