Entrega de medicamentos y personas con discapacidad psicosocial
Entrega de medicamentos y personas con discapacidad psicosocial
Un paciente del Instituto Nacional de Psiquiatría que acudió a solicitar la entrega medicamentos prescritos por médicos del propio Instituto, lo cual le fue negado en dos ocasiones, con el argumento de que no era un paciente que estuviera hospitalizado y con la recomendación que se incorporara al entonces Seguro Popular. Inconforme con la negativa promovió Juicio de Amparo, en el cual se resolvió que era procedente la entrega de los medicamentos previamente prescritos por especialistas en salud psiquiátrica del mismo instituto.
¿Qué ley se Impugnó?
¿Porqué llegó el asunto a La Corte?
Ante dicha resolución, autoridades del Instituto pidieron a un Tribunal Colegiado revisara la decisión del Juzgado de Distrito, ya que argumentaron que la legislación no les obligaba a entregar medicamentos gratuitamente, por lo que el Tribunal solicitó que la Corte resolviera sobre el asunto al involucrar el derecho a la salud, reconocido constitucionalmente.
¿Qué resolvió La Corte?
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El derecho a la salud implica el bienestar físico y mental de las personas, como ha sido desarrollado en la Ley General de Salud de nuestro país y en convenios internacionales de derechos humanos, lo que requiere la misma valoración de la salud física y la salud mental, un tratamiento adecuado y completo, así como la entrega de medicamentos inmediata.
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También se señaló que los medicamentos deben otorgarse sin discriminación alguna a las personas que lo soliciten, con especial atención a las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, como aquellas con alguna discapacidad.
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En el caso en concreto, se señaló que el paciente fue admitido y se le prestó el servicio de consulta externa en el Instituto de salud, por lo que no era válida la negativa al suministro de medicamentos porque el paciente no estaba hospitalizado o bien porque tenía que acudir a otra institución de salud, lo cual constituyó una omisión de brindarle una atención integral.
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Asimismo, se señaló que el Instituto no consideró que el paciente tiene un marco jurídico especial de protección por tratarse de una persona con una discapacidad psicosocial o mental.
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También se resolvió que, una vez que una persona sea diagnosticada, y se haya resuelto o controlado su problema de salud, se podrá referir a otros niveles de atención de servicios de salud, lo cual debe hacerse con la perspectiva de un modelo social de la discapacidad que proteja la dignidad de las personas, sin discriminación.