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Responsabilidad de intermediarios en actos de discriminación laboral

 

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¿Quién promovió el amparo?


Una asociación civil demandó a una empresa por la publicación de una oferta de trabajo que consideró discriminatoria (limitaba la edad para postularse, indicaba que solo podían participar personas de un género específico, entre otros), así como a la plataforma digital donde se publicó dicha oportunidad de trabajo. En el juicio la asociación solicitó el retiro de la publicación y otras medidas de reparación; el juzgado civil negó la solicitud, por lo que se solicitó la revisión en la Sala Civil de la Ciudad de México. Dicha Sala resolvió que procedía el retiro de los anuncios en línea de esa empresa.

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¿Cómo llegó el asunto a La Corte?


Tanto la bolsa de trabajo en línea como la asociación civil se inconformaron por esta resolución y tramitaron un juicio ante un Tribunal Colegiado, el cual resolvió a favor de la plataforma digital, por lo que la asociación promovió un recurso de revisión ante La Corte.

 
  • Se determinó que las empresas que brindan un servicio de plataforma digital de empleo no serían responsables de los eventuales actos de discriminación que realicen las personas o empresas que publiquen en su sitio de internet las ofertas de trabajo que contengan aspectos que puedan ser considerados como discriminatorios.

  • Los términos y condiciones de las plataformas son contratos digitales que definen las responsabilidades y los derechos para su utilización, ya que la plataforma funciona como una conexión de actuación neutra, lo cual se ve reforzado cuando se advierte a los usuarios respecto de la obligación de no discriminar a ninguna persona.

  • La Primera Sala ha resuelto en otros casos que las conductas discriminatorias en el sector laboral se realizan cuando se aplican a las personas criterios de selección basados en la edad, sexo, apariencia u otro.

  • Se resolvió que el Tribunal Colegiado emitiera una nueva resolución para que la empresa anunciante se abstuviera de realizar actos de discriminación en el reclutamiento y selección de personal.

 

Expediente:

Amparo Directo en Revisión 1956/2020
Primera Sala

Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá

Recursos disponibles del asunto