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Padrón de personas usuarias de telefonía celular (PANAUT)

 

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¿Cuál fue la ley que se pidió a La Corte analizar?


El Poder legislativo aprobó una reforma a varios artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual ordenó la creación de un registro de todas las personas que tuvieran un teléfono celular, para que entregaran sus datos biométricos como huella dactilar y reconocimiento facial, el cual era obligatorio para poder utilizar su línea telefónica.

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¿Cómo llegó el asunto a La Corte?


El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), presentó la demanda para que se resolviera sobre la inconstitucionalidad, debido a que la medida no era proporcional ni idónea, respecto de la finalidad del registro por la afectación a derechos fundamentales protegidos en la Constitución, como el de la protección a los datos personales, la privacidad e intimidad. También, 48 Senadores presentaron una demanda de Inconstitucionalidad, la cual se acumuló para su estudio con la presentada por el INAI.

 
  • Los convenios de derechos humanos han delimitado el concepto de qué es “lo privado”, para que las personas puedan ser autónomas en un determinado espacio con las condiciones adecuadas, fuera de la “invasión y mirada de los demás” sin que sea objeto de intervención o arbitrariedad de alguna institución pública.

  • Esta protección aplica a las comunicaciones por mensajes, correos, llamada o cualquier forma de comunicación privada en la cual se utilicen tecnologías.

  • Lo anterior constituye un derecho de control sobre la información personal, denominado de autodeterminación informativa la cual requiere la protección de esos datos para proteger a la persona de la recopilación y conservación, uso y acceso a dichos datos.

  • El PANAUT requería la recopilación, conservación, uso y acceso de datos sensibles de las personas con la finalidad de imponer mayores medidas para combatir diversos delitos.

  • Al hacer la ponderación entre ambos aspectos, la Corte determinó que la intromisión era intensa ya que esta obtención de datos personales puede proporcionar a los gobiernos capacidad de vigilar a personas y periodistas más allá de cualquier interés legítimo.

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Conoce los aspectos generales del juicio de Acción de Inconstitucionalidad aquí
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En el análisis del asunto se refiere el Informe del Derecho a la Privacidad en la era digital de la ONU, al cual puedes acceder aquí
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Conoce los Amicus Curiae presentados por diversas organizaciones y asociaciones, aquí
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Herramientas. Conoce el Cuaderno de Jurisprudencia sobre Privacidadque incluye criterios en los que La Corte ha analizado condiciones que interfieren o restringen la expectativa legítima de privacidad de todas las personas.

 

Expediente:

Acción de Inconstitucionalidad 82/2021
Pleno

Ministra Norma Lucía Piña Hernández

Recursos disponibles del asunto