Amparo directo en revisión 2622/2023
¿Quién promovió el amparo?
La madre de una niña demandó a su esposo por violencia familiar en contra de ella y de su hija, y solicitó medidas de protección ante un juzgado familiar en el Estado de México. El juez no le dio la razón porque consideró que no se comprobaba la violencia familiar. Inconforme con la resolución, apeló la decisión ante una Sala Familiar, la cual confirmó la decisión del juez. Debido a esto, acudió a un Tribunal Colegiado el cual tampoco concedió el Amparo.
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Inconforme con la resolución del Tribunal Colegiado, solicitó a la Corte se revisara esta resolución, lo cual admitió al observar en la sentencia del Colegiado, que no se juzgó el asunto con perspectiva de género, específicamente sobre si puede o no un Colegiado analizar las pruebas que demuestren violencia familiar.
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Se determinó que el asunto debe resolverse bajo una perspectiva de género, ya que la situación de violencia se realizó en contra de una mujer y su hija. Debido a que el asunto involucra a una niña, el asunto también se analizó y resolvió con perspectiva de infancia.
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Se establece que en los asuntos que involucren violencia familiar es obligatorio que las autoridades jurisdiccionales realicen lo siguiente:
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1. Eliminen concepciones en las que las víctimas no actúan conforme a parámetros sociales ("víctima ideal").
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2. Se alleguen de los medios necesarios para revisar la situación de violencia.
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Es obligación de todas las personas juzgadoras eliminar los estereotipos de género que puedan tener cuando resuelven juicios de violencia familiar.
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Se generan criterios de aplicación obligatoria para todas las personas juzgadoras, para que analicen el impacto en las niñas y niños, aunque no sean víctimas directas.
¿Cómo se prueba la violencia por razones de género en el proceso judicial?
Expediente:
Amparo Directo en Revisión 2622/2023
Primera Sala
Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá