Amparo en revisión 393/2023
¿Qué se demandó inicialmente?
Un niño fue diagnosticado con discapacidad auditiva en ambos oídos en una institución de salud pública, y se informó a la madre que el niño era candidato a que se le colocara un implante para mejorar su audición, pero que no tenían previsto este tipo de tratamientos en el Reglamento, por lo que se le indicó que acudiera a otra institución pública, en la cual también le negaron el implante porque el niño no era derechohabiente de esa institución.
¿Cómo llegó a la Corte?
El papá y mamá del niño promovieron Juicio de Amparo en su representación, en contra del Jefe Delegacional del IMSS. En el juicio se resolvió que se brindara atención médica al niño y se evaluara si era posible colocarle el implante.
El IMSS solicitó la revisión de esta resolución a un Tribunal Colegiado de Circuito, el cual requirió que la SCJN resolviera sobre la constitucionalidad del asunto.
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Se establece que un niño o niña que sufre una discapacidad tiene el derecho de disfrutar una vida plena con condiciones dignas y de autonomía, por lo que se debe proporcionarle, como parte del seguro por enfermedades y maternidad en el IMSS, los aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas. Estas prestaciones deben ser concedidas directamente por la institución, o indirectamente a través de otros organismos con los que se tengan convenios.
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La Corte señaló que la Secretaría de Salud es la institución encargada de elaborar y conducir la política nacional en materia de salubridad general, lo cual incluye la rehabilitación de personas con discapacidad, y le compete coordinar, normar y planear el Sistema Nacional de Salud, que está integrado por todos los organismos -públicos y privados- que prestan servicios en esta materia.
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En la sentencia La Corte aplicó el control difuso de constitucionalidad al artículo por el cual las autoridades del IMSS negaron la prestación médica y concluyó que dicho artículo no era compatible con la Constitución ni con las Convenciones sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Cuál es el criterio de La Corte sobre control difuso
Es un precepto que está previsto en la Constitución, en el cual se inaplica un artículo de una ley de carácter general.
El derecho a la salud está reconocido por la DESCA
La Declaración Americana de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) señala que estos son derechos humanos que posibilitan a las personas, en lo individual y en lo colectivo, la satisfacción de sus necesidades mínimas y el desarrollo de sus capacidades, buscando así alcanzar el máximo nivel posible de vida digna.
Fuente. Portal Derechos DESCA SCJN
Expediente:
Amparo en Revisión 393/2023
Segunda Sala
Ministro Alberto G. Pérez Dayán