Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025
Prestaciones Médicas
Derecho a la salud y seguridad social de las infancias y adolescencias
La Segunda Sala resolvió un Juicio de Amparo para
que el IMSS proporcionara atención médica integral a un niño, y que realizara las acciones
necesarias para colocar un implante coclear o algún otro dispositivo que fuera adecuado
para él, así como realizar la rehabilitación correspondiente.
¿Cómo surgió el asunto?
Sobre la Declaratoria General.
Ese Juicio de Amparo abrió la puerta a una protección más amplia.
Como no se modificó la regla que impedía otorgar estos apoyos médicos, la Corte decidió que ya no podrá aplicarse a ninguna niña,
niño o adolescente derechohabiente que los necesitara.
¿Qué se analizó en La Corte?
01
Se declaró como procedente la Declaratoria General de Inconstitucionalidad
13/2025, la cual confirma que el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS es inconstitucional ya
que excluye apoyos como aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas para niñas, niños y adolescentes derechohabientes
con discapacidad auditiva.
02
La Corte consideró que esa exclusión vulneraba los derechos de las infancias con
discapacidad sensorial auditiva, pues puede impedirles acceder a tratamientos y dispositivos indispensables para comunicarse, desarrollarse e
incluirse plenamente.
03
Por ello, esa exclusión deja de aplicarse de manera general a todas las niñas,
niños y adolescentes que se encuentren en esa condición, no solo a quienes promovieron el juicio que dio origen a dicho criterio.
04
A partir de la notificación de la resolución al Poder Ejecutivo Federal, el IMSS
deberá garantizar las prestaciones necesarias para proteger su salud y seguridad social.
Para conocer más
Las Declaratorias Generales de Inconstitucionalidad convierten una protección
obtenida inicialmente en un juicio de Amparo (individual) en una garantía para todas las personas que se encuentren en la misma situación.
Consulta el procedimiento aprobado por el Pleno de la SCJN para este tipo de asuntos
aquí