SCJN: Gestación sustituta y jurisdicción voluntaria
GÉNERO
Gestación sustituta y
jurisdicción voluntaria
En tres casos distintos en la Ciudad de México,
diversas parejas que habían realizado un contrato de gestación sustituta solicitaron
a los jueces locales como padres intencionales (como están definidos en la ley)
tuvieran conocimiento del contrato y que mediante un procedimiento denominado de
“jurisdicción voluntaria”, se ordenara al Registro Civil emitiera el acta a los
bebés
producto de dicha gestación al momento de su nacimiento. Los jueces locales
resolvieron que no tenían facultad para resolver sobre esa vía, por lo que los
padres intencionales acudieron a la justicia federal.
¿Cómo surge el conflicto de criterios?
¿Cómo llegó el asunto a La
Corte?
En los tres juicios de amparo se negó
resolver a favor de lo solicitado, por lo que solicitaron la revisión de Tribunales
Colegiados. En dos casos, los Colegiados confirmaron que la vía no era ideal para ese
trámite, pero en un caso se señaló que ese proceso era idóneo, por lo que se informó a la
Suprema Corte sobre la contradicción en los criterios de esos asuntos.
¿Qué
resolvió La Corte?
01
El análisis se centró en
determinar si el procedimiento legal denominado jurisdicción voluntaria, era el
idóneo para que el juez ordenara la expedición del acta de nacimiento de niñas y
niños en los casos de gestación sustituta.
02
Se citaron los distintos
criterios de la Corte sobre gestación sustituta, en el que expresamente se ha
determinado que si existen lagunas, esto no debe representar una barrera para
garantizar los derechos de las infancias y de la persona gestante.
03
Se analizó la vía por la cual
se hizo el trámite, cuya característica principal es que no se resuelve un conflicto
sino que solo se deberá corroborar un hecho.
04
También se señaló que este
procedimiento debe seguir diversas reglas para que sea eficaz, por ejemplo, se deben
incluir pruebas como el contrato ratificado ante notario, el seguimiento del
embarazo; y se precisó que no se deben admitir calificaciones o estereotipos
respecto de ciertos conceptos tradicionales de la familia.
05
Se resolvió que el
procedimiento de “jurisdicción voluntaria” es la vía adecuada para verificar un
contrato de gestión sustituta en la Ciudad de México previamente ratificado, para su
eventual orden al registro civil de expedición del acta de nacimiento, y que en el
caso de que la autoridad detecte alguna anomalía como falta de consentimiento o
riesgo de explotación se deberá dar vista al Ministerio Público y a la Procuraduría
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para conocer
más
Consulta los lineamientos para las autoridades que acompañen contratos ratificados
de gestación
sustituta descritos en el proyecto de sentencia del párrafo 103 al 106.