SCJN: Personas Privadas de su Libertad y Condiciones de Internamiento
PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD
Condiciones de internamiento
Inicialmente en los dos casos que se analizaron se les negó atención médica por parte de las autoridades penitenciarias, a pesar de la indicación del Juez de Ejecución Penal, por lo que en ambos casos promovieron juicios de Amparo. En Chiapas el Tribunal Colegiado resolvió que si procedía solicitarlo con este medio, por el contrario en el caso de Coahuila a la persona que solicitó la atención psiquiátrica y medicamento, le fue negado tanto en el Amparo como en la revisión.
¿Cómo surge el conflicto de criterios?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Debido a la contradicción de estos criterios respecto de un mismo tipo de solicitud, la Corte recibió la denuncia para su análisis y resolviera si era procedente tramitar un Juicio de Amparo para quejarse de la falta de cumplimiento de una resolución de un Juez de Ejecución Penal sobre condiciones de internamiento de personas privadas de su libertad.
¿Qué resolvió La Corte?
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El análisis se centra en que la Ley Nacional de Ejecución Penal reglamenta las condiciones de internamiento y los medios que tienen a su alcance las personas privadas de su libertad para reclamar la falta de cumplimiento por parte de las autoridades penitenciarias, de una decisión de un Juez de Ejecución Penal de otorgar atención médica en el lugar de su reclusión.
02
De acuerdo con las reglas del sistema jurídico mexicano, el Juicio de Amparo se puede solicitar una vez que los medios que están previstos en las leyes se hayan resuelto por las autoridades que corresponda. Esto se conoce como el principio de definitividad.
03
Se consideró que tenía que analizarse el asunto con un enfoque diferenciado, ya que las personas privadas de su libertad por su propia situación padecen invisibilización en las instituciones, lo que deriva en vulneración a sus derechos humanos.
04
Se precisó que, para quejarse por la falta de cumplimiento de la orden de un Juez de Ejecución Penal de, otorgar atención médica a una persona en internamiento, existían dos posibles caminos, promover un recurso de inconformidad o bien, directamente un juicio de amparo indirecto.
05
Sobre esto último, el criterio que debe prevalecer es aquel que indica que la persona privada de su libertad puede acudir al Juicio de Amparo, sin la necesidad de promover el recurso de inconformidad, pues el Juez de Ejecución Penal es quien debe asegurar el cumplimiento de su resolución, respecto a las condiciones de internamiento.