Derecho a la consulta de personas con discapacidad psicosocial
Derecho a la consulta de personas con discapacidad psicosocial
El Poder legislativo del Estado de Chihuahua aprobó diversas modificaciones a leyes de salud que afectaban directamente a personas con una discapacidad mental, sin hacer una consulta previa a un colectivo de personas con esos padecimientos para que pudieran determinar si las medidas o modificaciones eran idóneas.
¿Cuál fue la ley que se pidió a La Corte analizar?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
La Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó una demanda para que se resolviera sobre la inconstitucionalidad, debido no se había realizado una consulta previa, informada y abierta.
¿Qué resolvió La Corte?
01
De acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad se debe consultar de manera previa, informada y abierta a los grupos de personas que tengan alguna discapacidad respecto de modificaciones legales que les afecten directamente.
02
Se aplicó el estándar definido por el Pleno para determinar la validez de los artículos de las leyes de Chihuahua y se concluyó que no se realizó en el proceso legislativo dicha consulta.
03
Se observó que las mesas técnicas realizadas no cumplen con las características de consulta definidas por dicho estándar: previa, abierta, pública y regular.
04
Se sostuvo que en este caso, el derecho a que se les consulte es imprescindible, para que las personas con discapacidad, con base en su propia experiencia, elijan la forma ideal de proteger su salud mental y de asegurar que sus derechos sean respetados de manera que les funcione realmente, por lo que se declararon como inválidos esos artículos.